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CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE SALVACAÑETE COMO ALDEA DE MOYA

  Este trabajo que  os doy ahora a conocer  fue una  conferencia  que realicé  en la Iglesia de Santa María de Moya el 11 de agosto de 2003...

domingo, 4 de enero de 2015

ORDENANZAS QUE TIENE EN SU ARCHIVO LA VILLA DE MOYA, PARA SU TIERRA Y MARQUESADO.




 ORDENANZAS  QUE TIENE EN SU ARCHIVO LA VILLA DE MOYA, PARA SU TIERRA Y MARQUESADO.
Mariano López Marín


Este trabajo fue publicado en la REVISTA MOYA Nº 39, enero 2014 y el en diario digital Voces de Cuenca.


Buscando documentación en un nuevo  trabajo que tengo en curso sobre “Las maderas en el Marquesado de Moya” he encontrado un documento con el título” Copia de las ordenanzas  que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado[1]” Moya siempre  tuvo mucha importancia  por sus maderas  que  exportaba al reino de Valencia y los bosques  del marquesado estaban protegidos por privilegios reales desde los  primeros tiempos del señorío moyano. En los archivos estatales[2] y en el viejo archivo moyano, disperso en distintos lugares e incluso en manos  privadas, hay infinidad de documentos de pleitos por el aprovechamiento de  las maderas y por su transporte  por los ríos  Turia y Cabriel con  destino a Valencia y Cullera Incluso este control de las maderas y los bosques del marquesado por parte de los señores de Moya  dio lugar a pleitos ganaderos ,pleitos de aprovechamientos de maderas y leñas y  a dar al traste con  industrias  como las antiguas herrerías que había en la cuenca del Cabriel y que utilizaban  las leñas de los bosques  como combustible.
Las leyes  que  promulgaban los reyes para la protección de montes y dehesas  eran de aplicación en este marquesado. Los montes públicos estaban protegidos por los reyes  para preservar su riqueza maderera y la ganadería, dictando  normas que  impedían la  tala indiscriminada de árboles. Entre estas  normas estaban las ordenanzas de Felipe II sobre los montes realizadas en 1548.Las ordenanzas de la villa de Moya[3]  para su tierra y Marquesado fueron autorizadas  por Felipe  II , según consta en la introducción de las mismas, y tuvieron vigencia  desde el  18 de enero de 1597, en que fueron aprobadas en la villa de Moya  con autorización del rey hasta  el  12 de diciembre de  1748, fecha en la que el rey D. Fernando VII  aprobó la Real Ordenanza  General de Montes y Plantíos. En ella se introducen algunas modificaciones, principalmente  referidas al importe de las multas  que son de 1000 maravedís  para los árboles, 18 reales cada carrasca  y 6 para cada pimpollo.

Estas ordenanzas constan de una introducción y veintitrés artículos donde se regula como se deben cuidar  los bosques del marquesado  y las penas  que se deben aplicar a  quien corte o dañe el arbolado y quien debe recibir estas penas. Además hay otras ordenanzas  dedicadas a la ganadería. En éstas, al igual que  en las referidas a los bosques, se regulan las penas y quien debe recibir las multas impuestas, pagándose por tercias a los Caballeros de Sierra, Justicia y  villa y Marqués,  otras veces a  los concejos respectivos de las aldeas moyanas o  a la persona  que denunciaba. Las maderas y la ganadería eran  recursos importantes para el Marquesado de Moya y estas ordenanzas  establecieron normas para que los bosques, las dehesas, abrevaderos,  acequias, hijuelas, barbechos, rastrojos y otros aspectos fuesen respetados por los dueños de los rebaños  y por las gentes del marquesado. Contienen muchos datos  curiosos  de agricultura y ganadería, sobre monedas  y medidas de la época,  tipo de   arbolado y  especies ganaderas existentes en el siglo XVI en la villa de Moya  y su Marquesado. Fueron aprobadas el 18 de enero de 1597 en la  villa de Moya.


Mi padre, Mariano López Marín, con unas pocas ovejas enfrente de nuestra casa  en  la década de los años 1960

Estas que he estudiado y sobre las que he trabajado fueron sacadas de una copia que trajo el visitador Pascual   Higueras, vecino de  Valdeolivas, en una visita que hizo al Marquesado para  redactar un informe[4]  sobre sus montes  y tuvo la curiosidad de traerse estas ordenanzas. Así consta al final de las mismas. Las he transcrito adaptándolas al castellano  actual y aparecen al pie  muchos comentarios complementarios necesarios para  entender muchos aspectos y como lo que indicaban esas ordenanzas se ha aplicado en  las antiguas tierras de  Moya  hasta  el siglo XIX, e incluso en  varias décadas del siglo XX como es el caso del control de entrada de los rebaños en los rastrojos y en las huertas.
Voy a ir desgranando cada una .


Primera página de la “Copia de las ordenanzas  que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado

En la introducción se dice  que ” La exención  y libertad de alcabalas a la Villa y sus arrabales la dio el rey D. Fernando en la ciudad  de Tortosa el 25 de septiembre de  1173 y así consta en dichas  ordenanzas.”
La introducción de este documento dice así:” Don Felipe ,por la Gracia de Dios ,Rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Portugal, de Navarra, de Granada ,de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de los hombres de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias,  de las Indias Orientales y occidentales, islas y tierra firme de mar océano, Archiduque de Austria, , Duque de Borgoña, Brabante  y Milán, conde  de Habsburgo , de Flandes , de Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina y por cuanto  por parecer de vos el Concejo, Justicia y Corregimiento  de la villa de Moya nos ha hecho relación y causa mayor de no tener ordenanzas confirmadas por Vos, para la guarda y conservación de los montes[5], que esa dicha villa tenían de carrascas ,robles, pinares y quejigos, y así mismo en la rotura de paseos comunes y fuegos que se hacían en los montes  de otra villa y tierra , y más cosas, y habían menguado y estaban mal gobernados y se destruían los dichos montes de tal manera  que  en breve tiempo no quedaría ninguno de ellos, y por ello convenía tuviese ordenanzas; y nos pedisteis y suplicasteis hoy mandamos las nuestras y provisiones para  que las quisiera hacer  y se trajesen hechas a nos para que las confirmáramos o como vuestra merced hiciere; lo cual vino por los del Señor Corregidor, por una nueva tarea y corrección sellada con nuevo sello y librada por ellos enviamos a mandar al Alguacil Mayor de esa nuestra villa, que luego que con ella fuese requerido, primero con vuestro Concejo, hiciese las ordenanzas, que hubiese que cumplían, y eran necesarias para la guardia y conservación de los montes de esa otra villa y su Tierra y de mas cosas justo hoy, y hechas, platicase, y confiere  seriamente serán provechosas, y lo que se platicase, y acordare y las contradicciones, que sobre ello hubiese con las dichas ordenanzas lo enviase   ante los del nuestro Consejo para que por ello visto, proveyeren lo que conviniese, según mu larga menor contra de dicha Provisión. En cumplimiento de lo cual dicho Alguacil mayor hizo las  dichas Ordenanzas y demás Diligencias que por ella se le mandó, y las envió ante dicho Consejo cuyo señor  a la tierra es como se sigue.


                                        Bosques de Talayuelas. M.Lopez Marín
                                   Matorral de Alcalá de la Vega. M.Lopez Marín


Primeramente ordenaron que ninguna persona de esta Villa y Marquesado, ni otras cualesquiera sean osadas a cortar  pinos de madera negral, ni rodenos en ningunos términos llecos, y baldíos de ese Marquesado so pena de 600 maravedís de cada pino de madera, y si fuese pimpollo de  madera negral o rodena tenga de pena 200 maravedís de cada pino; y esta misma pena  tenga  el que quemare, costase o barrenase o en cualquier  forma hiciese por donde el pino o pimpollo se vengan  a secar las cuales penas  se aplicaron en esta manera, Tercia para el caballero de Sierra  que lo denunciare, tercia para el Marqués; y otra tercia para el juez que lo sentenciare, y más el daño del pino o pimpollo al Marqués, y si  fue foráneo de ese Marquesado tenga los dichos robles, y más pierda la cabalgadura[6] con que los sacasen y herramientas con que cortasen aplicadas como dicho es…….
.-Carrascas, robles y quejigos[7]
                                  Bosque de carrascas en Alcalá de la Vega. M.Lopez Marín


Nos  ordenaron que ninguna persona corte carrascas, robles ni quejigos, ni queme , barrene, ni asie, en manera que cause daño; pena de 600 maravedís por cada pie que cortase, barrenase o asiere  donde haré aplicadas por iguales; Caballero de Sierra que denunciare ,juez y la otra esta villa y sus propios.

3ª.- Ramonear con licencias de la justicia.
Nos  ordenaron que ninguna persona sea osada  al ramonear[8]  y cortar las dichas  carrascas, robles y quejigos  en los dichos llecos, baldíos y paseos comunes so pena de 60 maravedís por cada rama, y si pasasen las ramas de seis tengan 600 maravedís de pena como si fuesen pie; y si fuese cimal[9] tengan 200 maravedís de pena por cada uno aplicados conforme  en  la ordenanza anterior que es Caballero de Sierra, juez y esta villa. Pero en tempo de oraje[10] o nieve, con licencia de la Justicia y Regidores[11] en cuya diezmería estuviese el ganado podrá ramonear ramas de carrascas, robles y quejigos dejando guía y pendón. Y si de otra manera lo hiciere tenga la pena contenida  en esa ordenanza, y si fueran forasteros de fuera del Marquesado, tengan la misma pena.

4.- Dehesas boales[12] y que haya  guardias
Nos ordenaron que para que las dehesas boales de nuestra villa  y lugares de esa tierra sean mejor  guardadas y muy bien conservadas, que la Justicia y los Regidores de esta villa y los lugares de su Marquesado pongan guardias  en sus dehesas boalares, que denuncien ante ellos las  cortas, que en las tales dehesas se hicieran y tengan las penas  convenidas en las ordenanzas antes de esa, contra los que cortan carrascas, robles, quejigos, y los denuncien aplicando las penas el guarda que  denunciare, el Regidor  que lo  sentenciase y el Concejo cuya fuere la tal dehesa boalar: salvo en pinos de madera[13] que esos los podrá denunciar el Caballero de Sierra y no otra persona ante la jurisdicción de esta illa, y apliquen las penas conforme a las ordenanzas anteriores; caballero de Sierra, juez y Marqués a quien también se ha de pagar el daño en el pino y pimpollo según género de madera como dicho.

Antiguo castillo de Torrefuerte con su dehesa boyal alrededor.Castor Barrera Marín.Gracias.
















Que puedan cortar para edificios en los montes blancos
Dichos ordenaron que cualquier vecino de esa villa y Marquesado pueda cortar para edificios[14] y aprovechar cualesquiera pinos, así de madera como pimpollos en los llecos y pasos comunes y libremente sin pena ni calumnia; y para leña  puedan cortar cualesquiera pinos  como no sean de madera.
6ª.-En las dehesas boalares puedan cortar cualesquiera  fuera de pinos para madera para edificios[15].
Nos ordenaron  que todos los vecinos de esta villa y su Marquesado, y otros que en ella labren, puedan cortar cualesquiera pieza de carrascas, robles, quejigos en las dehesas de boalaje, o fuera de ellas con licencia de la Justicia o del concejo  donde se pidiere y no de otra manera bajo las penas contenidas en esa ordenanza que habla acerca de  dichas carrascas, robles y quejigos. Y así mismo que en las dehesas boalajes puedan cortar libremente los vecinos del Marquesado pinos de madera para sus edificios y aprovechamientos como en los baldíos y aseos comunes  ,aunque en dichas dehesas no puedan cortar pimpollos de ningún género, ni hacer leña visto las penas contenidas en las ordenanzas anexas de esa.

7ª Heredades propias
Nos ordenaron  que  en las heredades propias puedan arraigar y quemar no saliendo de la posesión, guardando pinos de madera, carrascas, robles y quejigos y para eso se acuda a la justicia.

8ª.- Sacar leña[16], madera, resina, pez y hacer carbón
Nos ordenaron que ninguna persona  del Marquesado ni fuera, sean osados de sacar ninguna leña ni madera labrada ni por labrar, de pinos, ni pimpollo, ni carrasca, pez, ni resina ni otra ninguna fusta; Pena  que  si fuese vecino del Marquesado pierda lo que  así sacare, y por cada carga 600 maravedís, y si fuese carrasca 200 maravedís por cada una; y si no fuere de ese Marquesado pague las dichas penas  como los vecinos de él; y si fuese pino o pimpollo de madera se apliquen las penas conforme a la primera ordenanza que es  Caballero de Sierra, Juez y Marqués a mas del daño del pino o pimpollo del dicho Marqués. Si fuera carrasca, roble o quejigo sean  las penas para el Caballero de Sierra, juez y para la villa; y las mismas penas tengan los que hicieran carbón de carrasca o roble, sin licencia del ayuntamiento.

9ª Arrompíos[17]
Nos ordenaron  que  ninguna persona pueda romper ni quemar los pasos comunes, ni llecos ni baldíos  de ese Marquesado so pena de 100 maravedís por cada almudada, y si fuese de ahí abajo que no llegue a almud tenga la misma pena de 100 maravedís aplicados por servicios para el Caballero de Sierra y Juez; y la otra  tercera  parte por mitad para  la Villa y Marqués. Y si en la tal Sierra hubiera pinos  o pimpollos incurran  en las penas de la primera ordenanza aplicadas como en ella se conviene, y paguen el daño al Marqués .Si hubiere carrascas, quejigos o robles incurran en las penas contenidas en la 2ª ordenanza aplicadas como en ella se conviene.
10ª Nos ordenaron que cualquier persona  que labrare u ocupare vereda[18], majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena por cada almud[19] 800 maravedíes[20], aplicados en tercias para el Caballero de Sierra , el Juez y  a esa villa de Moya y la misma tenga por cada almudada[21] el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena  que se aplique a la villa sea del Concejo cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de Sierra y el Guarda.



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Dehesa del Prado de la Madera (Salvacañete).Rebaño de José María Villanueva. Fot. Antonio Montero Martínez. GraciaÑ
 



11ª Nos  ordenaron que si en la dehesas hay  veredas y majadas y abrevaderos siendo conocidos por tales, cortaran pinos o pimpollos, carrascas, robles y quejigos , tengan la pena doblada[22]  de la contenida  en  la primera y segunda ordenanzas ,observando lo mismo en su aplicación y daño al Marqués; Y el que sembrare  en las tales formas  para uso ser perceptor y hechor de las cargas, barrenos o redondas duras y paguen por ello las penas convenidas  en estas ordenanzas aplicadas según se dice.

                                   Fuente del Cuarto. Salvacañete. Alfredo Montero Martínez .Gracias.

12ª Sobre los Caballeros de Sierra[23]
Y ordenaron[24], que el Caballero de Sierra, de lo que viere o  hallare cortado infraganti sea archivo con sólo su juramento y un testigo  así en uso como en las tomas de ganados y prendas que hiciere; y en lo que no viere esté obligado a presentar un testigo.
13ª Me ordenaron que  los Caballeros de Sierra estén obligados a visitar los lugares del Marquesado  y Diezmerías y para ver la dicha visita los Regidores  de dichos lugares  les den dos personas de buena fama, labradores o pastores que conozcan el término, que con juramento de dicho Caballero de Sierra o Regidor, hagan la visita y declaren las roturas y las labores inadecuadas hechas en veredas, majadas, abrevaderos, dehesas y pasos comunes de la tal diezmería sin encubrir algunas , y un traslado de ello quede en el Concejo del lugar , porque otro caballero no los denuncie, y desde el día que la tal declaración  se hiciere ante el Regidor  sea uso prevenir al Caballero de Sierra de la denuncia.
14.-Otros ordenaron  que en cualquiera denunciación  de hechos  son los Caballeros de Sierra de buscar , siendo citados los reos, y no pareciendo , se procederá contra ellos por ejecución, por las penas  que , conforme a ciertas ordenanzas  se hubieran incumplido, y en las oposiciones puedan alegar en su justicia. Y  en la denunciación que  el tal Caballero no hubiere visto, se proceda por exención, precisando primero el examen de dos testigos.

15 Sobre la forma y quien debe apagar los fuegos.
 Me ordenaron que  en cualquier lugar del  Marquesado que sucedieran fuegos y quemas casuales o maliciosas, que la justicia  del lugar donde las hubiere, vengan  o envíen luego que noticias hubiere, en la gente[25] necesaria a matar el dicho fuego, y lo maten y apaguen; y lo pudiendo hacer avisen a los lugares circunvecinos, y los Regidores en tales lugares envíen la gente necesaria para que apaguen el  dicho fuego: Cualesquiera regidores  que en esto fueran  remisos, incurran en pena de  38000 maravedíes; la tercera parte será para el  que lo denunciare, la otra para el Juez ,y la otra parte al ayudante de cámara; y se hallaren culpados  paguen las penas convenidas en la primera y segunda ordenanzas , como en ellas se conviene; y más las cargas y gastos que se hubiesen hecho  para apagar el fuego.
16ª Sobre  poder meter libremente en las dehesas del Marquesado bueyes, vacas y bestias con que labraron y no otros animales como yeguas, rocines y cabras.
Me ordenaron que  en las dehesas boalajes de cualquiera de los lugares del Marquesado puedan meter libremente todas las bestias, bueyes[26] y vacas con que labraron, parte del año, y con cada par una burra, y no merecer  ni encerrar mas animales cerriles, ni yeguas so pena de cada animal o bestia cerril de 20 maravedíes  de día y 10 de noche. Por cada yegua o rocín 30, por manada  de ganado cabrío 100 de día y 800 de noche, Y de cien cabezas abajo un maravedís de día y dos de noche por cada una. Y que por las tales penas puedan prender  y tomarles ganados y las penas sean para el guarda y el Concejo.

                                     Ganados en trashumancia.
17ª  Sobre los  ganados foráneos  del Marquesado  que entrasen en él sin registrar y estar herbajado y las penas que se aplicarán.
Me ordenaron que  cualquier ganado foráneo del marquesado que entrare en él sin registrar ,ni estar herbajado tenga de pena cada manada de 200  cabezas arriba  cinco reses de día y diez de noche; y de cien cabezas abajo  cuatro maravedís de día y ocho de noche por cada una. Y de cada baca o buey u otra cualquiera bestia mayor dos maravedís de día y cuatro de noche; las cuales penas aplicarán ley de tercias mayores al Caballero de Sierra, mereciendo sentencia; y  los ganados menores por tercias pares, al Caballero de Sierra y Juez  y la otra al Marqués y villa por partes iguales.


                                    Rebaño trashumante.M.Lopez Marín

18ª.- Me ordenaron[27] que cualquier ganado mayor o menor que  entrase en ese Marquesado o término  de los Reinos de Aragón o Valencia, sin registrar y sin licencia, tenga de pena el quinto del tal ganado que  es la pena que  en otros  Reinos se lleva a los vecinos del Marquesado, y la que se ha llevado en esta villa y Marquesado de los ganados de los  dichos Reinos y por costumbre antigua aplicada por tercias partes al Caballero de Sierra , Justicia  y la otra tercia para el Marqués  y la villa por partes iguales.
19ª.-Me ordenaron que  los alguaciles y vecinos de esta villa y Marquesado puedan denunciar todo cuanto hallaren descaminado contra lo dispuesto en esta ordenanza, topándolos in fraganti y el tal denunciador lleve la parte  que habría de llevar el Caballero de Sierra.

20ª.- Sobre la entrada de ganados en barbechos llovidos o regados.
Me ordenaron, que cuanto por  experiencia se ve el daño  que se sigue de entrar ganados  mayores y menores en los barbechos llovidos  o regados; que ningún ganado de mayor o menor género de tercer día y de cómo hubiere llovido o regándose el barbecho, no puedan entrar en ellos so pena que por cada manada de ganado lanar o cabrío de cien cabezas  y arriba tenga de pena  200 maravedíes  de día , y 400 de noche; y de cada animal mayor medio real de día y uno de noche. Y si el rebaño fuese de cien cabezas abajo dos maravedís de día y cuatro de noche por cada res, aplicadas al guarda la una parte, y las otras dos al dueño del barbecho, y si estos los hallaron será para ellos toda la pena..
21.-Sobre la entrada de ganados en los panes de la villa y Marquesado.
Me ordenaron: que cualquier ganado que entrare  en los panes[28] de esta villa  y su Marquesado tenga su pena  de cada cabeza lanar o el  cabrío medio cuartillo[29] de la simiente que estuviere sembrado, y un cuartillo de noche: Y si el tal animal fuera bestia  mayor pague de pena medio almud  de día y uno de noche ; y si el daño fuera  grande  pueda el dueño  elegir pena  o daño . Y más se da al guardián de pena por cada animal mayor  11 maravedís  de día  y  22 de noche y  de cada cabeza de ganado lanar o cabrío una blanca[30] de día, y un maravedí de noche. Y la misma pena tengan los ganados que entraren en herbajes en los dichos panes.
22ª De cómo han de entrar los ganados  en los rastrojos de la villa  y su Marquesado.
Me ordenaron : Que ningún ganado mayor ni menor pueda entrar en los rastrojos[31] de esta  villa y su Marquesado mientras hubiese en ellos haces o treznales[32]; so pena que por  cada manada de ganado de 200 cabezas  arriba lanar  o cabrío  pague de pena  600 maravedís; y de doscientas cabezas abajo  tengan de pena por cada cabeza un maravedí ; y si fuere animal mayor , tenga de pena por cada uno un real ; y si ganado de cerda la misma pena; y la misma se entienda prendiendo ganados  donde hubiese mieses si fuese de noche tengan los dichos animales penas dobles, las cuales se apliquen a los dueños de los rastrojos  y mieses. Y si algún guarda u otra persona  denunciare se le apliquen la tercera parte  de las penas sobre dichas.  Y si el dueño viere que hay malicia en sacar los panes, provea lo  que  tenga por conveniente.
23.-De la prohibición de llegar  a las acequias madres y a las hijuelas  de las entradas del Concejo y sus penas.
Me ordenaron[33]: Que  cualquier  ganado mayor que llegue a las acequias madres[34] o hijuelas de las entradas del concejo tengan de pena, por cada cabeza mayor  ,de día  medio real , y un real de noche; y si fuera ganado lanar  de 300 cabezas, 200 maravedís de día y 400 de noche . Y si fuera menor de las  300 cabezas una blanca de día y un maravedí de noche, por cada una. Y si fuera ganado de cerda tenga de pena cada  cabeza  un cuartillo de simiente y medio real de noche; y si vieren a cualquiera de los ganados atravesando las dichas  acequias madres acequias o hijuelas tengan  las dichas  penas dobladas; y puedan prendarlas los dueños de las heredades, sus renteros o criados, las cuales penas  se apliquen al dueño, el que tenga elección del daño o pena como más le convenga.
Otros acordaron  que las penas contenidas  en estas ordenanzas de dehesas boalajes, panes, labrados, acequias barbechos y demás que se hicieran con animales, puedan acorralar los dueños, o sus criados hasta  que las paguen o estén cobrados los daños.




Última página de la Copia de las Ordenanzas de la Villa de Moya
 
Estas ordenanzas fueron hechas  y aprobadas ( según puede leerse) en la villa de Moya  a 18 de enero de 1597

Esta copia se sacó de otra  que trajo  el visitador D. Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas, que pasó a visitar los montes de aquel estado, a cuyo tiempo tuvo la curiosidad de traerse estas ordenanzas.



Bosque en las riberas del  río Cabriel, en las proximidades de Salvacañete, junto al estrecho de Peñarroya. Foto M. López Marín


 Bosque  en las cercanías de Salvacañete.Pinar de la Umbría-M.López Marín
 



[1]RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA  Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional. Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de las ordenanzas  que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado[1]” Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de la existente en el archivo de  Moya y que fue traída  por el visitador D. Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas.
[2] Archivos histórico Nacional ( Secciónes Consejo de Castilla y Mesta), Histórico Provincial de Cuenca y Real Chancillería de Granada ( Sección Pleitos) Estoy trabajando con varios documentos  de estos archivos relacionados con las maderas y los ganados en Salvacañete y en el Marquesado de Moya.
[3] LOPEZ MARÍN, M .-“ Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Capítulo dedicado a las maderas  en Salvacañete “Un poco de historia de nuestros bosques. Ordenanzas  de Felipe II para conservar el bosque” Inédito .Edic.  en ordenador.
[4] Sobre ese informe  también estoy trabajando y  está  a continuación de las ordenanzas. Op cit RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA  Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional. Publicación S. XVIII  “Informe de Pascual Higueras sobre el Marquesado de Moya” 295 r -298 v
[5] Los montes eran muy importantes para el Marquesado de Moya. Su madera se exportaba a Valencia por los ríos Turia y Cabriel  en  la Edad Media y hasta mediados del siglo XX.El Marqués de Moya obtenía pingües beneficios de la  madera  que se obtenía en  el Marquesado así como  de los ganados que pastaban en verano  provenientes de lugares fuera del  Marquesado: Zaragoza, Campo de Calatrava, comarca Utiel-Requena,etc.
[6] Durante siglos   y hasta la década de los años 1980  la única forma de llevar los troncos desde los lugares de corta hasta los de carga  eran las caballerías. De ahí la figura de los arrastradores de madera que  llevaban los troncos desde donde los cortaban hasta los lugares de carga en carros o hasta  aquellos lugares donde  se  lanzaba la madera por los ríos  para transportarla hasta los lugares de desembarque. Op cit  LOPEZ MARÍN.MEtnología y costumbres populares de Salvacañete” Inédito.
[7] Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado” f 291
[8] RAMONEAR: Cortar algunas ramas de árboles para el ganado, sobre todo en invierno para alimentarlo en ausencia de pastos.. Esa costumbre llegó hasta nuestros días  y en el siglo XX, se ramoneaban sabinas, carrascas y chopos para el ganado, estos últimos cuando estaban  verdes den  el verano. Una vez que  el ganado  se comía la hoja, la leña que quedaba se utilizaba para la lumbre  y a veces la sabina  como ”barda” para los corrales de ganado colocándola  encima de las mismas para evitar  que entrasen alimañas a los mismos. De ahí viene la palabra “bardal” aplicada al lugar donde se colocaba la  barda. Esta misma palabra “barda “ también se aplicaba a la leña que se utilizaba en los hornos formada mayoritariamente por ramas de pino, enebro, carrasca, quejigo y aliagas.
[9] Cimal: Referido a la copa de los árboles.
[10] Ese tiempo de oraje o nieve es el invierno, final de otoño y principios de la primavera  en estas tierras del antiguo Marquesado de Moya. Era el tiempo cuando escaseaban los pastos y había que  alimentar al ganado con ramas  y forrajes.
[11] La Justicia  y Regidores de cada villa y aldea moyanas tenían esa potestad de dar licencias de ramoneo en su jurisdicción  de acuerdo con estas ordenanzas.
[12] Estas  dehesas boales o boyales eran dehesas para el ganado vacuno, ovino y caprino  y estaban  protegidas. Muchas dehesas  boyales  del Marquesado de Moya eran propiedad del Marqués y durante el verano las arrendaba  a  ganados foráneos del Campo de Calatrava o de otros lugares  cobrando suculentos impuestos por los rebaños  que pastaban. En Salvacañete había mas de catorce dehesas boales En casi todas las aldeas había una  o más de una y hay  referencias de ellas desde  el siglo XVI. Ver LOPEZ MARÍN.MTiempo de Trashumancia”. Ediciones  Rodeno. Cullera, 2012.
[13] Los pinos  de madera estaban  controlados por el Marqués de Moya  porque de las maderas que exportaba al Reino de Valencia cobraba importantes impuestos al igual que  de todas las maderas que pasaban por  los límites del Marquesado por  sus  ríos, Cabriel y afluentes y Turia., en la zona de Santa Cruz de Moya.
[14] La madera  era utilizada para las construcciones  de edificios, para otros muchos usos domésticos y había que cortarla previamente en el menguante de enero.
[15] Op cit Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”f 292
[16] Había que sacar un permiso para poder hacerlo. Ese permiso lo daban los concejos con autorización del Marqués de Moya y muchas veces hubo pleitos por tal motivo. El archivo del Consejo de Castilla da buena prueba de ello y de  Salvacañete  hay referencias de algunos de ellos así como de otros lugares del Marquesado.
[17] Aquí Arrompíos se refiere a lugares de bosque  que eran roturados para obtener tierras de cultivo, Esto fue muy  frecuente a partir del siglo XVIII   , quemando trozos de  matorrales y de bosques para después roturarlos. Óp. cit LOPEZ MARÍN M.Etnología y costumbres populares de Salvacañete
[18] Las veredas  y cañadas estaban protegidas  desde la edad Media y no  se podían labrar ni ocupar para otros usos que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría  con  las instalaciones auxiliares como  abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.
[19] Almud: Medida de cereales. Equivalente a  determinado número de kilos de trigo, cebada o avena .También se llama  así  al recipiente  de madera  en forma de prisma truncado que se utilizaba en la era o en los “ atrojes” para llenar el grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con un almud. En el campo la extensión  de las tierras se medía  según la cantidad de sembradura que cabía en ella: ,cuartillo, medio almud, fanega. LOPEZ MARÍN, M.Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Inédito. Edic en  ordenador.
[20] Era tanta importancia la que se le concedía a la ganadería  en el Marquesado de Moya que las penas por  labrar  u ocupar vereda majada o abrevador en pasos comunes de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.
[21] Almudada: Cantidad de terreno que se puede sembrar con un almud de cereal.
[22] Esta pena  doblada era de 1200 maravedíes por cortar  pinos , carrascas, quejigos y robles, porque se pretendía  con ella conservar las dehesas y su arbolado de los que sacaba pingües beneficios el Marqués
[23] Los Caballeros de Sierra se dedicaban a controlar los lugares del marquesado y ver los daños producidos  en  bosques, veredas, dehesas, majadas, abrevaderos y pasos  comunes.
[24] Op cit Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”f 293
[25] Esta costumbre de apagar los fuegos los vecinos de cada  lugar  y los de pueblos cercanos ha llegado hasta nuestros días , durante parte del siglo XX. Cuando se detectaba un fuego las campanas del lugar tocaban a “ arrebato” con toques  muy seguidos para convocar a la gente  que iba preparada con herramientas adecuadas para apagar el fuego en el  monte  como palas y azadas,  o con cubos de agua si el fuego era dentro del propio pueblo.
[26] Durante  varios siglos ,desde el XIV hasta  las primeras décadas del siglo XX, en las antiguas tierras del Marquesado de Moya existían muchos bueyes y vacas en  sus dehesas  y eran utilizados como fuerza de trabajo en el campo para arar, llevar carretas, trillar, etc. El Catastro de Ensenada    realizado en 1752 nos da datos precisos de los bueyes y vacas y del resto de ganadería  en  cada uno de los lugares del Marquesado.  En Salvacañete  recuerdo ver las vacas del tio Jesús Valero  arando y llevando una carreta a finales de los años 1950. Y también los bueyes que labraron los terrenos que se repoblaron  a principios de los  años 1960 en Salvacañete..Hubo varios pares labrando. Op  cit LOPEZ MARÍN, M “ Tiempo de Trashumancia”……………………………..Edic Rodeno. Cullera 2012.
[27] Óp. cit Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”  294.

[28] Aquí los panes se refiere a los lugares sembrados de trigo o centeno que eran  cereales utilizados para obtener  harina y después pan.
[29] Cuartillo: Medida de cereales equivalente a ¼ de celemín y en capacidad  1,156 litros. En peso, según la simiente  en trigo poco más de kilo y medio y en cebada y   avena un poco menos de kilo y medio. Esto aplicado a la provincia de Cuenca. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA.”Pesas ,medidas y monedas· Resumen de las unidades usadas en distintas provincias  de España y en el extranjero y sus equivalencias  con las del Sistema métrico decimal………………………….” Servicio de Publicaciones Agrícolas” Gráficas Uguina. Madrid.  DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO” Otras equivalencias de medidas usadas antiguamente y las legales del sistema métrico decimal” Madrid , 1886 Op cit  LOPEZ MARÍN  ,MEtnología y costumbres populares de Salvacañete” En esta obra aparecen  todas las medidas antiguas utilizadas en Salvacañete y su comarca Inédito
[30] Una blanca era una moneda equivalente a medio maravedí.
[31] La entrada a los  rastrojos  estaba  regulada y en pueblos como Salvacañete  ha llegado hasta   la segunda mitad del siglo XX. Los rastrojos estaban vedados y se desvedaban una vez concluida la siega y quitadas las mieses del campo Los guardas de campo vigilaban  que se cumpliese esta  veda. Se echaba un pregón anunciando  que  ya se podía entrar en ellos. Op cit LOPEZ MARÍN.MEtnología  y costumbres populares de  Salvacañete” Costumbres desaparecidas..Inédito.
[32] Treznales: Montones de mieses (trigo, cebada avena o centeno  ) hechos  en  el campo o en la era , amontonados   en orden con la  espiga  hacia dentro para  evitar  que el gano se moje. Hacer treznales se denominaba atreznalar o atresnalar.OP cit  cit  LOPEZ MARÍN  ,MEtnología y costumbres populares de Salvacañete”
[33] Óp. cit Copia de las ordenanzas…………………………………………… la villa de Moya para su tierra y Marquesado”  f 295











[34] Acequias madres o principales .Hijuelas. Acequias más pequeñas  que  llevan el agua a cada pedazo. En el regadío de Salvacañete el agua llegaba a la vega por  un caz  desde la presa ,situada aguas arriba del Cabriel, y se distribuía en tres acequias madre que fueron cuatro  a principios de los años 1960 cuando  se hizo el regadío nuevo. Op. Cit LOPEZ MARÍN M. .: “Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Uso del agua. Inédito.
Pinares de Casillas de Ranera.M.Lopez Marín


                                             Pinares de Boniches. M .López Marín

   
 
(c) MARIANO LOPEZ MARÍN

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