Entrada destacada

CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE SALVACAÑETE COMO ALDEA DE MOYA

  Este trabajo que  os doy ahora a conocer  fue una  conferencia  que realicé  en la Iglesia de Santa María de Moya el 11 de agosto de 2003...

martes, 13 de marzo de 2018

CUANDO LOS MIGUELETES ENTRARON EN SALVACAÑETE VARIAS VECES ENTRE 1706 Y 1710..CONSECUENCIAS DE ESTAS ACCIONES

.




En los años  1706,1707 y 1710 entraron los migueletes en Salvacañete a sangre y fuego quemando mas de 60 casas y 27 pajares en el pueblo y tres casas y tres pajares en la Hoya del Peral ademas de matar a nuerosas personas y hacer huir al resto hata tal punto que en 1712 sólo había en el pueblo 17 vecinos.Entre las casas que quemaron  estaban todas las de ayuntamiento y el archivo del  propio ayuntamiento. Para poder reconstruirlas pidieron al rey Felipe V exención de impuestos durante un periodo que el considerase idóneo  y la facultad para adehesary arrendar  a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan situada al Norte del termino y con los ingresos de su  arriendo poder redificar las casas destruidas para que el pueblo no desapareciera. El rey les concedió dicha súplica y privilegio  un 23 de agosto de 1712  por 16 años hasta 1728 Fue arrendada a Gregorio Ruiz de Salvacañete  y al caballero de Moya D.Juan Francisco Peinado de Araque.El año que iba a caducar la concesión,1728 ,como todavía quedaban mas de 20 casas por reedificar,  el Concejo de Salvacañete  pidío nuevamente al Rey a traves del Concejo de Castilla que se le prorrogara esta merced pero encontró la oposición de  la Villa de Moya que quería para si  esas dehesas argumentando que no eran de Salvacañete.
Esta Muela de la Madera y San Juan es la altiplancie que  hay encima de La Casa Nueva,La Nogueruela  , Torrefuerte y el Masegar. En muchos documentos aprece citada y  tuvo habitantes en dos lugares distintos La Muela de la Nogueruela y la Muela de San Juan.Todavía quedan ruinas de las antiguas casas,corrales y pajares.

El documento  es el siguiente:

"SUPLICA DE LA VILLA DE SALVACAÑETE PARA  QUE SE LE PRORROGUE POR 10 AÑOS LA FACULTAD QUE SE LE CONCEDIO PARA ARRENDAR A PASTO Y LABOR UN PEDAZO  DE TIERRA QUE LLAMAN LA MUELA DE LA MADERA Y SAN JUAN  Y CON SU PRODUCTO REEDIFICAR LA CASA  DEL CONCEJO DE AQUEL LUGAR"

He realizado un completo estudio del documento  de 98 folios  y 184 paginas y a traves del mismo podemos comprobar la realidad social de Salvacañete entre 1707 y 1733, nombres de vecinos  que gobernaban el Concejo, como quedó  el pueblo con las guerras de los migueletes   y las  causas de eta guerra ,el papel de Salvacañete en estos conflictos , la actiutd de la villa de Moya para con sus aldeas y el  funcioniento de la justicia de la  epoca 



ESTUDIO DEL  DOCUMENTO. AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5. 1712-1733

En el archivo histórico nacional, en  su sección del Consejo de Castilla[1], obtuve digitalizado este precioso documento[2]   que con el título” Súplica de la villa de Salvacañete (Cuenca), sobre que se le prorrogue por diez años la facultad que se le concedió para arrendar a pasto y labor un pedazo de tierra que llaman la Muela de la Madera y San Juan  y con su producto reedificar la casa  del concejo de aquel lugar”.
Voy  a ir explicando poco a poco dicho documento.

En el folio nº 2 , y en papel timbrado de 1712, dice textualmente :”El Concejo ,justicia y Regimiento del lugar de Salvacañete jurisdicción de la villa de Moya estando juntos según lo tenemos de uso y costumbre especialmente José Miguel y Tomás Provencio Regidores, Antonio Carrasco y Pedro Provencio tenientes  jurados de dicho lugar ,Pedro  Marín, Antonio Castelblanque, José Sánchez, Matías Valero y José Valero Argudo oficiales de dicho Concejo y vecinos de dicho lugar, todos de voz y voto por si mismos y en nombre de los demás vecinos por quien prestamos voz y caución …………..bajo de  obligaciones que hacemos de los propios bienes y rentas  de dicho Concejo en fuerza  del cual otorgamos que damos  todo nuestro poder cumplido y bastante para valer lo que en este  caso se requiere a D. Francisco Pastor Procurador de los Reales Consejos de la Villa de Madrid especialmente para que   en nuestro nombre  comparezca ante S. M ,que Dios guarde, y Señores del Real Consejo de Hacienda  y ante el Sr. Gobernador y Administrador de Rentas del Excmo. Sr. Marqués de Villena a quien pertenecen las  alcabalas de este lugar, y presente lo autos de justificación y justa de los que se han hecho en virtud de orden.

En la imagen 3 explica los hechos ocurridos  en Salvacañete entre 1706 y 1710 y la petición que hace el Concejo  de nuestro pueblo a los Señores del Real Consejo de Hacienda.” A los Señores del Real Consejo de Hacienda, de los daños  que ha padecido este lugar con la entrada de los enemigos y saqueos y muertes y demás hostilidades que  ejecutaron en él los años  1706, 1707 y 1710;y pida y suplique se haga a dicho lugar baja y remisión de los débitos reales y de sus Cabezones[3] ;Concediéndole la Real Facultad que tiene representado a su Majestad para adehesar a pasto y labor  un pedazo de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan propio de dicho lugar confinante con el Reino de Aragón  en que no tiene parte ni aprovechamiento particular, ni Concejo alguno, ni se sigue perjuicio de ello a tercero, ni a l acabaña Real; por tiempo de doce años que podrá rentar en cada año cuatrocientos reales  con corta diferencia; con cuyo producto, baja de los Cabezones y perdón de los débitos reales que está debiendo dicho lugar, podrá restablecerse y levantar sus casas ,como lo espera de la Real clemencia de S.M. atendiendo a la gran miseria en que se halla por haberse opuesto a los enemigos , e impidiendo la entrada a Castilla en fuerza de su amor y Lealtad que siempre han conservado y conservan al Rey nuestro Señor que Dios guarde. Justificación a que nos remitimos y sobre todo la cual haga presente en nombre de pedimentos y súplicas que  convengan y  gane los reales  despachos que sean necesarios para la consecución de lo que dicho es .Haga todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que nosotros …………..Damos y otorgamos al dicho  D. Francisco Pastor …………………………y a la firmeza del cumplimiento de dicho poder obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces sabidos y por saber ; Así lo decimos y otorgamos ante el escribano público y testigos en este lugar de Salvacañete en nueve días de abril de 1712 siendo testigos D. Sebastián de Iruela  , Gabriel Izquierdo y Benito López vecinos de la ciudad de Cuenca y residentes al presente en este lugar y los dichos otorgantes a quien yo el escribano los desconozco y firmó el que supo y  por el que dijo no saber a su ruego lo   firmo otro testigo: Antonio Carrasco, Pedro Provencio, Pedro   Marín, Eugenio Castelblanque, Joseph Sánchez. Matías Valero, Joseph Valero Argudo, testigo  D. Sebastián de Iruela. Ante mi Gabriel de Haro.
Yo el dicho Gabriel de Haro y Miota representante  del Rey Nuestro señor  y escribano de número    del  ayuntamiento de la ciudad de  Cuenca y su Sierra presente fui a lo que dicho es  y e fe de ello lo signo y firmo en Cuenca a doce del mes de  abril de mil setecientos doce.
En testimonio de verdad.

Gabriel de Haro


                                              AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.Imagen 5
A partir del folio 7 es este documento se  relatan pormenorizadamente los hechos ocurridos en Salvacañete los años 1706,1707 y 1710 y por los cuales el Concejo suplica al rey les conceda  el adehesamiento a pasto y labor  de la tierra llamada Muela de la Madera y San Juan  dentro de su término  y la quita de las deudas de impuesto reales pendientes.
“Por parte del lugar de Salvacañete del Marquesado de Moya se dio memorial a S.M refiriendo que por ser cruzada precisa y clara de Aragón y Valencia ha sido el blanco de los enemigos los años 1706 y 1707 y que habiéndole entrado tres veces  no pudieron reducirlo a que negase la debida obediencia a S.M. y que gastó más de 50.000 reales; y que el año 1710 fueron perseguidos por los enemigos diferentes veces  que pusieron en defensa hasta que no pudieron más  y que entraron a sangre y fuego  pasando a cuchillo a cuantos encontraron en él, despues de haber saqueado las casas y  quemándolas en cuyo daño perdieron más de 50.000 ducados y precisado los vecinos que pudieron escapar a los montes mendigar para mantenerse e imposibilitados a restituirse a sus casas y negado del todo al cultivo de sus haciendas  suplicando a  S.M .se sirva dispensar los medios que  fueren su leal voluntad para el establecimiento de sus casas y haciendas y remisión de diezmos por el tiempo que S.M . gustase y una dehesa de pasto y labor  en la partida que llaman de la Muela de la Madera y San Juan término del mismo lugar con las demás gracias que S.M se dignase honrar a sus vecinos; y habiendo S.M. remitido esta instancia al Consejo de  Hacienda  y  en él han acordado diga o haga un informe  con justificación de autos sobre la instancia del referido lugar lo que se le ofreciese  y pareciese .Dios aguarde a V.M.
Madrid trece de marzo de 1711.Saluda a V.M su mayor servidor  D. Juan Vélez de Vergara: Señor Joseph de Mesa y Castañeda.
“En la ciudad de Cuenca   a cuatro días del mes de abril de mil setecientos y doce años  el Sr. D Juan Josep de Mesa Castañeda Caballero de la orden de Alcántara ,Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad y su  tierra, Intendente General de la Real Hacienda de esta provincia y capitán de guerra de su excelencia, nombrado por orden de S.M. : Digo que habiendo ganado orden de los jueces del Real Consejo de Hacienda  dirigida en carta    de  marzo  del año de mil setecientos once del Señor D. Juan Vélez de Vergara., juez y de dicho leal Concejo del lugar de Salvacañete del Marquesado de Moya  de este partido ,parta que se le informe con autos sobre la importancia que le presentemos a su majestad en orden a los daños  que sufrió de los enemigos  en los  años 1706, 1707 y 1710 para que disponiéndolos S.M., los medios que fuesen de su leal voluntad; pudiera el dicho lugar el restablecimiento de sus  casas y haciendas y remisión de los débitos concediéndole una dehesa  de arriendo a pasto  y labor como se contiene en dicha orden lo cual aunque se le comete no ha podido efectuar por su persona  por las ocurrencias  que se han ofrecido del real servicio…”

Ante estas dificultades el Corregidor de la ciudad de Cuenca delegó, siguiendo las facultades que tenía conferidas del Concejo de Salvacañete para la resolución de este asunto, en  el alcalde mayor de dicha ciudad D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso abogado de los Reales Concejos, alcalde mayor de esta ciudad y su tierra por su Majestad .Insiste en el documento que par que esta orden se cumpla es necesario  que los justicias del lugar de Salvacañete  y de otros cualesquiera que sean necesarios colaboren con este alcalde mayor de Cuenca para  el esclarecimiento de los hechos y obtener el favor del rey para lo que se pide. Firman  D .Juan Josep de  Mesa y el escribano Gabriel de Haro.
Al final de la imagen 9 y al principio del 10 hay una aceptación por parte de D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso para hacerse caso de este asunto firmada por D. Jonatán de Iruela, alguacil mayor de Cuenca y por el escribano Gabriel de Haro.
A continuación relata la salida  de D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso  y de. Jonatán de Iruela hacia Salvacañete el 6 de abril de 1712 levantando acta el 8 -4-1712 levanta acta en Valdemorillo y  el 8-4-1712 llega a Salvacañete levantado  acta y comienza un nuevo auto. En dicho auto se cumple con la orden del Consejo de Hacienda por la cual había que evaluar los daños causados por la entrada de los migueletes en el pueblo en los años 1706,1707 y 1710 y hacerlo ante los Regidores del lugar a los que se les requiere presenten testigos fidedignos de los hechos ocurridos y al mismo tiempo se notifique al escribano del  ayuntamiento de ese lugar para que exhiba u y presente los libros originales de los repartimientos y de haberes reales de los años pasados  hasta 1710 para justificar la vecindad que antes tenía este lugar.
Seguidamente se comunica el auto anterior a  los Regidores de Salvacañete que habrán firmado el primer documento del Concejo y dijeron estar dispuestos a cumplirlo. También se comunica el auto  al escribano del ayuntamiento de Salvacañete  ,Juan Gómez, el cual manifiesta que todos los documentos que se le solicitan y  todos los demás fueron quemados a primeros de octubre de 1710 cuando  los migueletes entraron en el pueblo  y destruyeron el archivo de la casa ayuntamiento y la  misma casa.

Declaraciones de testigos
Estos testigos los presentaban los regidores del  Concejo de Salvacañete para todas las averiguaciones necesarias  para fundamentar la petición que habían hecho ante su majestad. Lo hicieron con  juramento de verdad y con señal de la  cruz  en Salvacañete  el día 8-4-1712 ante el abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de la ciudad de Cuenca y  subdelegado del Sr Corregidor, suplente  general de ella para la ejecución de la orden de los Señores del real Consejo de Hacienda D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso   y los escribanos Gabriel de Haro y el del  ayuntamiento de Salvacañete
.
1º.-Francisco Manuel de Medina, vecino de la villa de  Moya dijo que “ Este  es  cierto  que este lugar es cruzada precisa para Aragón y Valencia por confinar el término con los lugares de Jabaloyas, Las Alobras ,El Cuervo y Terriente término de Aragón y Castielfabib, Ademuz y Vallanca del de Valencia y también es cierto y notorio que los años  1706,1707 entraron a este lugar los enemigos diversas veces haciendo mucho daño a los vecinos y haciendas y los que se les causaron por tener dentro de este lugar mucha gente de armas  de este marquesado y del de Cañete para defensa de todos por ser el blanco y principal motivo de los enemigos el coger este lugar por la conveniencia que  les seguía para conseguir sus designios y tener el paso libre para adentrarse en Castilla y reducir a su ínfimo  dominio las  villas de Moya y Cañete por ser las capitales de este territorio en cuyos gastos concurrieron los vecinos  de este lugar con gran celo para negar la obediencia que pretendían los dichos enemigos y es cierto que esto importó grandes sumas. Y en el año 1710, por los meses de septiembre y octubre ,también sabe el testigo y le consta fueron perseguidos por los enemigos que componían los migueletes catalanes ,valencianos ,aragoneses que los controlarían que pasaran de mil quinientos hombres de armas y entre ellos doscientos caballos montados; y para impedirles su cruzada siendo este lugar  objetivo se pusieron  en defensa los vecinos hasta que no pudieron más y  cruzaron a fuego y sangre quemando todas las  casas del lugar ,excepto catorce que también quedaron muy arruinadas y maltratadas del fuego que se cruzó de las contiguas y el que efectuaron en ellas mismas los enemigos  desde donde mataron a Antonio García, regidor de este lugar ;Miguel García Castelblanque ,Gregorio Valero, Gerónimo García, Agustín García ,Josep Rodríguez, Juan Cano, otro vecino de la Cañada del Hoyo y otro de Pajarón que se hallaban entonces en este lugar  y no pudieron salir y lo mismo hubieran efectuado con los demás vecinos a no haberse puesto en fuga contra el peligro …..También sabe el testigo  que del susto que  recibieron los vecinos han muerto  hasta treinta de ellos   y despues de haber saqueado su sus casas y quemándolas hasta los pajares .Comportaron los dichos daños y falta de cultivo de tierras más de 50.000 ducados según el conocimiento que el testigo tiene de este lugar, y en la Constitución de vecinos y haciendas  en que se hallaba y se halla reducido pues alguno de sus vecinos están pidiendo limosna y otros han desaparecido del lugar negándose al cultivo de sus haciendas que teniendo este lugar el año 1710 más de  70 vecinos oí. Solamente han quedado los restantes catorce  o quince vecinos  existentes y los más de ellos pobres de solemnidad…………………………………Todo lo cual sabe el testigo por haberlo visto pasar y ser así………………………por la mucha noticia que tiene de o que lleva dicho  y ser público y notorio en esta comarca.
Sabe el testigo que la tierra que llaman Muela de la Madera y San Juan es tierra baldía dentro del término de este lugar confían con el lugar de Terriente y Jabaloyas del dicho reino de Aragón y con el lugar de Zafrilla del dicho Marquesado de Moya, y que en ella no tiene parte ni aprovechamiento ningún particular no Concejo más  que es tierra baldía que mal menor lo gozan y pastan los aragoneses por estar inmediato  a dicho reino y distante de las poblaciones de dicho Marquesado. Le parece al testigo  que no se sigue perjuicio a terceros ni a la Cámara Real el arrendar a pasto y labor dicho pedazo de tierra que podría rendir al año 350 reales con poca diferencia, Y esto lo sabe el testigo por el conocimiento que tiene de dicho pedazo como caballero de sierra[4] que es de dicha villa de Moya. Y  le parece al testigo que siendo requerido S.M. de c0ceder este acuerdo  a este lugar de Salvacañete podrá restablecer y levantar sus casas;  haciendo ante todas cosas la remisión de diezmos  que fuese de su real agrado.”

Se nombra más arriba la función del testigo como caballero de sierra Los caballeros de Sierra recorrían  Los montes del marquesado de Moya para controlar las lindes, los pastos y los bosques. La guarda[5] y vigilancia de los montes quedó recogida en la legislación pleno medieval castellana de forma simultánea a la conquista cristiana de las villas y ciudades, plasmadas en privilegiados fueros que recogían una situación fiscal y social ventajosa para sus pobladores. El control de los pastos para las cabañas ganaderas o la explotación forestal de los recursos naturales de los entornos serranos fueron alguno de los procesos que generaron conflictos jurisdiccionales y económicos, en especial a partir del siglo XIII, una vez consolidada y alejada la frontera frente a los musulmanes. Los concejos castellanos encomendaron esta tarea a determinados caballeros –pero no procedentes del grupo social nobiliario– que eran nombrados anualmente.

2º.-Bernardo Hinarejos Merchante  vecino de las Salinas de la Fuente del Manzano  de 42 años dijo en su declaración algo parecido al testigo anterior  y que conocía los hechos por haberlos visto  y la heredad de la Muela de la Madera y San Juan por su proximidad a las Salinas de la Fuente del Manzano.

Antonio Asensio Torralba vecino de las Salinas de la Fuente del Manzano  jurisdicción de la villa de Moya, de 40 años Comento la situación de Salvacañete como punto de cruce desde Aragón y Valencia hasta Castilla y el interés demostrado por los enemigos  en dominar este enclave para desde el dominar también los marquesados de Moya y Cañete y sus respectivas villas. Declaró también sobre los enormes daños efectuados  en Salvacañete por los  migueletes aragoneses, catalanes y valencianos  en los años 1706,1707 y 1710 con robos de ganados de todo tipo  e incendio y destrucción de muchas casas y pajares además de la muerte de diversas personas. Aunque en Salvacañete les hicieron frente no pudieron contenerlos dejando un panorama desolador en el pueblo lo que obligó  a muchos a huir a los montes y a los pocos que quedaron  a mendigar para vivir. Insiste igual que los anteriores que con le arrendamiento a pasto y labor de la tierra de la Muela de la Madera y San Juan se podrían obtener unos beneficios anuales que servirían para reconstruir las casas y las haciendas afectadas y además si  S.M  admite la remisión  de  diezmos por unos años  permitiría reconstruir el pueblo  y salvar de la miseria a sus habitantes.

.-Eugenio Saiz  vecino de las Salinas de la Fuente del Manzano  jurisdicción de la villa de Moya, de 62 años Hace una declaración parecida a los anteriores.

5º.-D.Lucas García  vecino de Alcalá de la Vega jurisdicción de la villa de Moya, de 48 años. Dijo igual que los anteriores que Salvacañete es limítrofe y lugar de paso entre Castilla, Aragón  y Valencia. Linda con Jabaloyas ,Las Alobras, Terriente , El Cuervo  del reino  de Aragón y con  Castiel Fabib , Ademuz y Vallanca del Reino de Valencia y es” lugar de entrada  principal para  Castilla por ser el Camino de la Carretera y por donde se conducen los granos a Aragón” Se reafirma ,igual que los anteriores testigos, en los hechos  que aquí ocurrieron en los años 1706 y 1707 cuando los enemigos entraron varias veces en el pueblo  robándoles todo, dejándolos muy pobres. a esto se unió los excesivos gastos  que tuvieron que hacer para la manutención de gente de armas qué dicho lugar precisó y juntó de los circunvecinos para su defensa. Sigue diciendo que los enemigos no consiguieron que las gentes de Salvacañete les obedecieran por más violencia, muertes y  robos que cometieron sin poder dejar libre en este lugar el paso  hacia Castilla. Narra igualmente todos los sucesos que acaecieron en Salvacañete en 1710, en los meses de septiembre y octubre cuando entraron en el pueblo a sangre y fuego 1500 migueletes catalanes, valencianos y aragoneses y paisanos, entre ellos doscientos a caballo. Aunque a veces pudieron detenerlos al final entraron el pueblo cometiendo muchos atropellos, incendiaron pajares y casas, mataron a diversas personas entre ellas  a los regidores del ayuntamiento y las gentes tuvieron que huir a los montes. Sólo quedaron catorce casas en pie  aunque muy arruinadas por el fuego, casas de campo inmediatas  quemadas. “Mataron a todos los que encontraron que fueron Antonio García que  en esta ocasión se encontraba de Regidor en este lugar, Miguel García Castilblanque, Gregorio Valero, Gerónimo García, Agustín Rodríguez, Josep Rodríguez, Juan  Cano vecinos de este lugar  y otros dos hombres de la Cañada del Hoyo y Pajarón que vinieron a la defensa y lo mismo hubieran hecho con los demás gente que vino a ella de no haberse puesto en fuga con riesgo tan cierto de sus vidas que rompiendo por medio de los enemigos salieron muchos de ellos malheridos  y estropeados ,de lo cual y del susto que recibieron murieron hasta treinta vecinos ,quedando este lugar totalmente desierto y hechos dueños del lugar los enemigos ,lo saquearon enteramente sin dejar cosa alguna poniendo en todas fuego hasta en  los pajares y en  otras seis casas de campo inmediatas a dicho lugar , lo cual vio el testigo por haberse hallado presente en su defensa. Cuyos daños  y falta de cultivo de las tierras y rocío y quema de los frutos que hallaron y no pudieron llevarse que fueron de suma importancia” Hizo el testigo las mismas declaraciones  que los anteriores que le precedieron sobre la  importancia de arrendar a pasto y labor la  tierra de la Muela de la Madera y San Juan  a los pocos vecinos que habían quedado en Salvacañete y eximirles del pago diezmos y remisión  de impuestos reales. 

6º.-Andrés Sánchez vecino de Alcalá de la Vega jurisdicción de la villa de Moya, de 40 años. Hizo una declaración igual que el testigo anterior. También había estado presente en los hechos acaecidos en Salvacañete participando en su defensa.

7º.-Eugenio Saiz  vecino del lugar de las Salinas del Manzano jurisdicción de la villa de Moya, de 62 años Destaca este testigo ,además de los daños causados por los enemigos durante las diversas veces que entraron en Salvacañete  durante los años 1706,1707 y 1710,los gastos excesivos que tuvieron que soportar los vecinos del pueblo  para mantener a las gentes de armas de los pueblos circunvecinos de los marquesados de Moya y Cañete  a su costa porque  los habían juntado para la defensa de este lugar. Por lo demás declara igual que los anteriores testigos.

¿Quiénes eran los migueletes o micalets?

En este documento aparecen repetidamente nombrados los migueletes  o micalets como responsables de todos los hechos trágicos  ocurridos en Salvacañete en los años 1706,1707 y 1710, aunque en otras veces se les nombra como los enemigos. Pero ¿quiénes eran  estos migueletes y porque tenían tanto interés en dominar el enclave de Salvacañete?
Los migueletes (en catalán, micalets o miquelets)[6] eran los miembros de la milicia de carácter mercenario o voluntario, reclutada por las diputaciones y las juntas de la Corona de Aragón (principalmente en los territorios de Cataluña, Reino de Aragón y del Reino de Valencia), para acciones especiales o como refuerzo de las fuerzas regulares. En este documento se nombra muchas veces a “gentes de armas  catalanes, aragoneses  y valencianos” El miguelete, como tal, es el nombre que recibía un mercenario catalán durante la Guerra de los Segadores, el conflicto armado que enfrentó a la Generalidad de Cataluña con el rey Felipe IV durante el conflictivo programa centralizador iniciado por el Conde-Duque de Olivares (la Unión de Armas). De aquí procede la denominación de migueletes para referirse al cuerpo armado que, paradójicamente, sobrevivió a esta guerra y popularizó al Principado de Cataluña entre los siglos XVII-XIX. Hay que tener en cuenta que este cuerpo armado catalán guarda cierta relación con los migueletes forales navarros, guipuzcoanos y vizcaínos (suprimidos en teóricamente en 1846) pero mantenidos como policía foral en la provincia de Guipúzcoa hasta la constitución de la Comunidad autónoma vasca.

En Andalucía se denominó migueletes a las unidades militares que el rey Fernando VII desplegó en el sur de España para combatir el bandolerismo a partir de la tercera década del siglo XIX.
El cuerpo de los migueletes fue fundado en 1640 durante la Guerra de los segadores (en catalán, Guerra dels segadors). Su objetivo era ayudar a frenar la fuerza en Cataluña de los ejércitos reales de Felipe IV. Creados con el nombre de Companyia d’Almogàvers (‘Compañía de almogávares’), por Francesc de Cabanyes; recibieron el apodo de «migueletes» por el nombre de uno de sus primeros comandantes, Miquelot de Prats (posiblemente un vecino de Prats de Llusanés). Durante la guerra se destacaron en las acciones de Tortosa y Cambrils, recuperando Constantí y liberando 300 prisioneros, así como participando en la victoria de la batalla de Montjuïc el 26 de enero de 1641 y en Montblanch. Fue un cuerpo armado que se formó a iniciativa de las juntas de guerra organizadas por las diputaciones golpistas en 1640, básicamente como fuerza auxiliar destinada sobre todo a acciones especiales en ayuda de tropas regulares francesas.
Su indumentaria era un sayo rojo, calceta blanca, alpargatas o espardeñas y un faldón que cubría hasta las rodillas. Llevaban sombrero con pluma larga y un gran número de armas de fuego de llave «a la catalana».
El cuerpo de los migueletes fue disuelto en 1642 por su indisciplina, que los llevaba a alternar las acciones de guerra con el pillaje. En una localidad de los Pirineos franceses, Esquieze-Sere, hay una iglesia fortificada en la que un cartel indica que se instaló el amurallamiento “como defensa contra los bandidos españoles ‘Miquelets’”.

Cuando ocurren estos tristes sucesos de Salvacañete  entre los años 1706 y 1710, casi  a finales pues los ataques más virulentos fueron en septiembre y octubre  gobernaba en España el primer rey borbón Felipe V, que lo hizo  ente 1700 y 1746.Comenzó a reinar tras  ganar la guerra de Sucesión y haber sido designado al trono por Carlos II que no tenía descendencia. Su nombramiento provocó la Guerra de Sucesión española. Centraliza el gobierno con los Decretos de Nueva Planta, por los cuales arrebataba a la Corona de Aragón sus privilegios de autogobierno eliminando las instituciones (Cortes). Además de ser una imitación del modelo francés -el rey era de ese país- castigaba al reino aragonés por no apoyarle en la Guerra. Felipe V nombró como sucesor a su hijo Luis -Luis I- (1724) que murió a los pocos meses, por lo que tuvo que volver a coger la corona. Firmó pactos de familia con Francia y le sucede otro de sus hijos, Fernando VI.
La guerra de Sucesión y sus consecuencias como fue el  quitar a la Corona  de Aragón sus privilegios de autogobierno está detrás de las acciones de los migueletes catalanes, aragoneses y valencianos  en Salvacañete  entre 1706 y 1710 porque  esta localidad es limítrofe de Aragón, Valencia y Castilla y dominándola tenían entrada libre para dominar el territorio de dos marquesados de Castilla junto a la frontera  castellana los de Cañete y Moya y así intentar  extender sus pretensiones  hasta territorio castellano que era fiel a Felipe V. En la instancia que el  Concejo de Salvacañete dirige a este rey Felipe V para  que  les redima del pago de impuestos durante unos años  y les conceda el  privilegio de  adehesar  la tierra de la Muela de la Madera  y San Juan para con sus rendimientos poder reedificar la casa del Concejo y otras muchas casas quemadas en los sucesos de septiembre y octubre de 1710 y anteriores en dicha localidad, siempre se destaca la obediencia del pueblo de Salvacañete al rey , la luchas qué mantuvieron con los expresados migueletes para que no entraran en el pueblo y salvaguardar los marquesados de Moya y Cañete y por ende a Castilla ,los gastos de los propios vecinos de este lugar para reunir gentes de la comarca que les ayudasen es su defensa y  los enormes perjuicios  económicos y daños materiales y personales que  sufrieron todos los vecinos de este pueblo como consecuencia   de haber dejado los migueletes esta localidad reducida a cenizas.

Reconocimiento visual  y visita de las casas y pajares quemados:[7]

Una vez recogidas las declaraciones de los 7 testigos  el abogado de los Reales Consejos, alcalde mayor de la ciudad de Cuenca y  subdelegado del Sr Corregidor, suplente  general de ella para la ejecución de la orden de los Señores del real Consejo de Hacienda D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso  se desplazó a realizar el reconocimiento visual de las casas y pajares quemados acompañado de los regidores de Salvacañete  D. Josep Miguel  y Tomas Provencio Cañas  y se hizo de la forma siguiente:
En la Cruzada del Camino de Alcalá de la Vega se hallaron tres casas arruinadas quemadas por el fuego propias de Gertrudis Miguel , viuda pobre ,de Joseph Valero  Gómez y de Juan Sánchez que oí viven en  dicho lugar.
En la Cruzada del Camino de San Sebastián[8] que va a la villa de Moya se hallaron cuatro casas  de la misma suerte quemadas  y arruinadas propias de Joseph Muñoz que actualmente es vecino de este lugar  y de Ignacio.
1 casa de Juan Navarro ausente de este lugar y marquesado.
1 casa de  Domingo Ortiz, ausente también y quemada.
1 La casa de Manuel Provencio ausente.
1 la Casa de Nicolás Muñoz ausente.
1 La casa de Gerónimo Valero vecino de este lugar.
1 La casa de Juan de Cañas  ya difunto.
1 La Casa de Pedro Varea que se fue  a vivir a Ademuz del reino de Valencia.
1 La casa de Eugenio Castelblanque que  oí que se halla de vecino en este lugar.
1 La casa de Juan Provencio ausente.
1 La otra casa de Joseph  Muñoz ya nombrado arruinada.
1 Más otra casa del susodicho.
1 La casa de Joseph Muñoz ausente del  lugar.
1 La casa de Francisco Rodríguez ausente.
1 La casa de Alonso Carrasco vecino de este lugar que se halla al presente en él.
1 La casa del horno del Concejo.
1 La casa de D. Francisco LLopis[9],  ausente.
1 La casa de Blas Díaz ausente.
1 La casa de Pedro Saiz  ausente.
1 La casa de Joseph Miguel regidor actual.
1 La casa de Domingo García ausente.
1 La casa de Joseph Espejo ausente.
1 Otra casa de Joseph Valero ya nombrado.
1 Ignacio Castilblanque ausente por habérsele quemado su casa.
1 La casa de Agustín Rodríguez que murió cuando  entraron los enemigos.
1 La casa de Juna Cano que  murió en la misma ocasión.
1 La casa de María Candelas viuda ausente de este lugar.
1 La casa de Alonso Lahuerta que murió en la referida  ocasión.
1 La casa de Ignacio Perea ausente de este lugar.
1 La casa de Tomas de Perea vecino actual.
1 La casa de Lorenzo García que murió cuando entraron los migueletes.
1 La casa de Miguel García que  mataron los migueletes en la función.
1 La Casa de Josep Asensio que también murió.
1 La casa de Josep García Castelblanque que quemaron los enemigos.
1 La casa de Joseph Sánchez vecino de este lugar y pobre de solemnidad.
1 La casa de Antonio Provencio que también mataron los enemigos.
1 La casa de Juan Valero ausente de este lugar  en Aragón.
1 La casa de Julián Muñoz ausente.
1 La casa de Manuel Muñoz  también ausente.
1 La casa de Matías Valero vecino de este lugar.
1 La casa de Juan Rodríguez que murió a manos de los micalets.
1 La casa de Tomás Carrasco ausente.
1 La casa de Joseph Rodríguez menor ausente.

Pajares quemados: Más de 27  pajares inmediatos al lugar quemados del todo.
Tres casas de campo  quemadas. Más tres casas de campo con sus tinadas y pajares en la Hoya del Peral[10], jurisdicción de este lugar e inmediato a él.Una de esas casas estaba situda en la dehesa de los Urdiales y en  el amillaramiento de 1878-1879 de Salvacañete Cecilio Marín Rodríguez de la Hoya del Peral declara un corral en los Urdiales debajo de una casa quemada que corresponde a la que quemaron los migueletes que entraron desde Aragón por la Cruz de los Tres Reinos.
Casas en pie:
1 Así mismo se halla otra casa en pie de Tomás Provencio  vecino y regidor de este lugar.
1 Otra casa en pie de Pedro Marín vecino de este lugar...
1 Otra casa en pie de Juan  Moreno  vecino actual de este lugar.
Y no se hallaron más casas quemadas que las  expresadas  y en pie hasta dieciséis  y algo maltratadas o arruinadas por las huellas del fuego que se cruzó de las inmediaciones .Y se halló hasta diecisiete vecinos efectivos y en ellos una viuda pobre de solemnidad  que todo va declarado en esta visita de ojos que efectuó en esta forma y para que conste.
Resumen de esta visita.
17 vecinos efectivos, 69 casas quemadas y 27 pajares.
Aparece todo el informe de la situación del estado  de  las casas  de Salvacañete despues de los sucesos de 1706,1707 y 1710 firmado por el alcalde Mayor D. Juan Gerónimo de Osilia y Laso y por el escribano Gabriel de Haro  no haciéndolo los regidores del pueblo que los acompañaron por no saber.


   Ayuntamiento de Salvacañete a principios de los años 1980.Encima del mismo estaba la escuela de niños. Este edificio fue  reconstruido en 1787 tras ser quemado y destruidos sus archivos en las incursiones de los migueletes en Salvacañete en  los años 1706,1707 y 1710.Una piedra sillar con la inscripción de 1787  situada en la parte superior de la puerta de  entrada de lo que es el actual ayuntamiento y lo que fueron las escuelas de niños lo indica.Ademas quemaron mas de 60 casas, 3 de ellas en la aldea de Hoya del Peral por donde entraron,mataron a mucha gente y destruyeron cosechas.

A continuación aparece un auto fechado en Salvacañete el 10 de abril de 1712  en el cual se da cuenta del  mandato efectuado al escribano del ayuntamiento de Salvacañete “para que muestre ante el  alcalde mayor de la ciudad  de Cuenca  en su visita al lugar los padrones de  repartimientos , de débitos reales y de otros cualesquiera contribuciones de que S.M dios guarde es servido valer hechos a los vecinos de este lugar desde fin de diciembre de 1710  hasta el mes de abril de este presente año inclusive  para venir  el conocimiento de la vecindad  que hoy tiene este lugar y si concuerda con la visita de ojo y confirmo”.

El escribano del ayuntamiento le contesta que :”Los Regidores y Capitulares cuando en el tiempo que comprende el dicho auto ,no han efectuado  los padrones del repartimientos de débitos y demás contribuciones   que en él se contienen por la pobreza y miseria de los vecinos y enfermedades que vinieron con la cruzada de los migueletes en el año de 1710.Y solo los regidores actuales han hecho Vecindario en el día 6 del pasado mes de enero para la paga de la contribución del dominio de doce reales y el doblón por vecino que lleva en su poder original que exhibió por el cual tendría puestos en padrón y vecindario quince vecinos .Y para que conste lo pongo en fe y diligencia  y lo firmo en cuyo poder quedó el dicho repartimiento. Juan Gómez  y Gabriel de Haro”

Informe[11] emitido por el alcalde mayor de Cuenca subdelegado por el Corregidor de Cuenca D. Juan José de Mesa para visitar Salvacañete y ver en qué estado estaba despues de los acontecimientos de 1706,1707 y 1710.

“Señor. En cumplimiento de la orden de S.M expedida el 13-3-1711 en que  fui requerido mandar informe con autos sobre la instancia que le presentó el lugar de Salvacañete de marquesado de Moya de los daños que había padecido con la cruzada de los enemigos los años 1706,1707 y 1710.Habiendo pasado a dicho lugar en virtud de la subdelegación que me hizo el Sr D. Juan José de Mesa ,vuestro Corregidor y suplente de esa ciudad de Cuenca  y su partido, y teniendo información y hecha vista de ojos, resulta de los autos ser ciertos los daños ,saqueos y muertes  e incendios  que efectuaron los enemigos  en  los referidos años  en el dicho lugar por cuya causa se halla  consternado en materia  general pues teniendo más de setenta vecinos con sus casas pobladas ,caudales y  atendiendo al cultivo de  las labores, hoy se  halla  reducido a diecisiete y en ellos los más  pobres de solemnidad  ,por haber muerto a manos de los enemigos y de las enfermedades  que despues les sobrevinieron más de cuarenta vecinos y otros han desaparecido del lugar ,dejando sus haciendas y cultivos que andan mendigando sin haber quedado  más que 16 casas y estas muy deterioradas y arruinadas del fuego  que les llegó de las inmediatas que enteramente quemaron, que pasan de 60 casas, ejecutando lo mismo  en 27 pajares y tres casas de campo[12] pereciendo todos. Los frutos que tenían en ellas  y habían cogido de la cosecha del referido año  de 1710 cuyo incendio y toma de las caballerías y aperos les impido la siembra siguiente. De esta suerte quedó hecho cenizas como oí se reconoce por la  defensa  y oposición que hicieron contra los enemigos impidiendo la entrada  a Castilla y sus dominios, por ser  el referido lugar paso previo y principal para ella y la casa de Aragón y Valencia, sin haberlos podido reducir a que les diese obediencia; en fuerza del amor y lealtad que sus vecinos han tenido y conservan  a S.M. como fieles y rendidos vasallos :Cuyos daños importan considerables cantidades que uniformemente afirman los testigos pasan de cincuenta mil ducados como se justifica en los autos efectuados en esta razón en cuya vista es muy propio de la Real clemencia y benignidad d S.M  el atender a este lugar con la consideración que pide el suceso concediendo la baja en sus  Cabezones y remisión de sus diezmos y la Real facultad que pretende por el tiempo que fuese del   agrado de S.M. para adehesar  a pasto y labor un pedazo de tierra que llaman la Muela de la Madera y San Juan  propio suyo ,que confina con los lugares del reino de Aragón quien únicamente lo pastan y disfrutan por lo inmediatos que están. En cuyo asunto no se sigue perjuicio alguno a terceros  ni a la Cámara Real y podrá rendir en cada año, según se justifica, 400 reales  con un año y  otro. Con este dinero podrá el Concejo restablecer  y construir sus  casas  y la del Concejo donde estaba el archivo y papeles, pues fue quemado  y lo consumió el incendio, y en adelante contribuir a los deberes reales; lo que no puede hace.
Por ahora respecto del mísero estado en que se halla  que es lo que puedo y en forma exponer en la alta consideración de S.M. para que envista de la referida justificación decida lo que sea de su mayor agrado.
Nuestro Señor guarde y prospera a la  católica y real persona  de S.M .como su señor necesita y la cristiandad a menester.
Cuenca ,13 de abril de 1712
D. Juan Gerónimo Osilia y Laso. Da fe y testimonio el escribano Gabriel de Haro y Miota  diciendo que  concuerda el informe con los autos originales.”

Concesión de la facultad que se pedía[13].

En un escrito del Consejo de Castilla  fechado en Madrid en1712  se concede al lugar de Salvacañete ,del partido de Moya, la facultad que pide para poder adehesar y arrendar a pastos y labor por un periodo de 10 años el pedazo de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan con calidad de que dentro de un mes remita al Consejo el apeo de esta tierra y las fanegas de sembradura que contuviere y que estas se arrienden a los vecinos de dicho lugar  que las quisieren tomar  con toda igualdad y emita también testimonio de lo que importare el arrendamiento de ellas  y contribuyendo su producto en los  efectos para que lo quieren.
A la izquierda de este escrito y en su parte superior izquierda aparecen los daños causados por los migueletes ente 1706 y 1710 en Salvacañete .Más de 60 casas quemadas, 27pajares y 3 casas de campo, 16 casas en ruinas, solo se quedaron a vivir en el pueblo 17 vecinos y varios vecinos murieron y otros huyeron a los bosques.
A continuación en los dos folios siguientes hay resumen de los sucesos ocurridos en Salvacañete entre 1706 y 1710 y la petición que el procurador de los Reales Consejo D. Francisco Pastor,  en representación del concejo de Salvacañete, había dirigido al rey para que se concediese la facultad de adehesar y arrendar  la tierra de la Muela de la Madera y San Juan  a pasto y labor labor  para con su rendimiento reconstruir las casas del Concejo y otras de vecinos de la localidad.
Despues  figuran diversos folios con pedimentos  al fiscal del Consejo de Castilla y  la respuesta de este concediendo al Concejo de Salvacañete lo que pedían por un periodo de 16 años con la condición de la presentación del apeo de esa tierra y las fanegas de sembradura que contuviere y que estas se arrienden a los vecinos de dicho lugar  que las quisieren tomar  con toda igualdad y emita también testimonio de lo que importare el arrendamiento de ellas  y contribuyendo su producto en los  efectos para que lo quieren.




Real Facultad para adehesar a pasto y labor la Muela de la Madera y San Juan propia del lugar de Salvacañete por el tiempo de 16 años.[14]

Ocupa en este documento los folios 64 al 75,  y está fechado en la villa de Madrid a 23 de agosto de 1712.La firman el Conde de Gramedo[15],  el Conde de Aranda, D. Lorenzo Folch de Cardona, D. Lorenzo Morales Medrano, D. Francisco de Arana, D. Josep Ciprian del Valle escribano del rey nuestro Señor .La hizo escribir por su mandato  y concuerda con la de su Consejo .D. Salvador Hernaiz ….y canciller mayor del sello de la corte por su majestad certifico se sacó entresacado de los repositorios reales que están  a mi cargo  por encargo de los señores del Consejo Real de Castilla con quien concuerda .Madrid  10 de septiembre de 1712…Mandamos a cualquier escribano os lo notifique dicho testimonio. Dado en Madrid a 19 de octubre de 1712

A lo largo del mismo se hace una exposición de los hechos ocurridos en Salvacañete entre 1706  y 1710, las condiciones penosas en que quedaron sus vecinos con sus casas y su pajares quemados, muchos de ellos  muertos y otros huidos  a los  montes, otros enfermos y el pueblo reducido a cenizas por obra de los enemigos, tropas de migueletes que entran desde Aragón y Valencia. Además se hace mención a la súplica formulada por el  Concejo de Salvacañete para que les permita dehesar y arrendar a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan. Se concede esta súplica por un periodo de dieciséis años contados desde la fecha de este documento, 23-8-1712, con la condición de que el Concejo de este pueblo  envié el apeo[16] de esta tierra en el plazo de un mes ,que se arriende la misma a los vecinos del pueblo y que se lleve un libro de registro de los ingresos de los arrendamientos  anuales y el empleo de estos ingresos para reedificar las casas del Concejo y otra casas de la localidad, emitiendo justificantes de cada dinero empleado  en las obras  de reedificación.


                                           Castillo de Moya.Foto.M.L.M.

Presentación de la Real provisión en Moya por parte de los de Salvacañete[17]
“En la villa de Moya  en diez días del mes de noviembre de 1712 ante el señor D. Francisco Antonio de Baeza Gómez Justicia Mayor  de  la dicha villa y su marquesado compareció Pedro Martínez vecino del lugar de Salvacañete e hizo presentación de la Real Provisión dijeron despachada por los Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y pidió su cumplimiento de hecho y testimonio escrito por dicho señor Consejo vista la Real Provisión la tomo  en las manos puso sobres cabeza y obedeció en el respeto debido y mandó se guarde y cumpla en todo y por todo según como en ella se contiene y que en cao que el lugar  de Salvacañete no tenga hecho apeo de la tierra de la Muela de la Madera y San Juan  expresada en  dicha Real Provisión lo hagan los de dicho lugar o cualquier de ellos para presentarlo ante los jueces del Real y Supremo Consejo de Castilla según se precisa y manda en ella que para ejecutar el referido apeo deba ir alguno de los referidos regidores  cuando en forma lo  firmo.
Francisco Antonio de Baeza                 Ante mi  Roque Martínez Castellanos”

Aceptación de la Real Provisión del rey Felipe V por el Concejo de Salvacañete y nombramiento de apeadores.[18] 

Con fecha  11 -11-1712 se reunió el Concejo de Salvacañete  y demás vecinos “estando presentes Antonio Carrasco, Mateo       Regidores, Alonso Carrasco y Matías Valero Juramentados ,Joseph Sánchez, Joseph Valero, Tomas de Perea , Joseph Miguel, Tomás Provencio, Eugenio de Castilblanque, Pedro Provencio, Pedro Marín, Gregorio Ruiz y Antonio Gómez todos vecinos de dicho lugar que es la mayor parte que lo componen  y así junto por mí el escribano se hizo noticia y registro con la Real Facultad del Rey Felipe V ………………Antes de esta dicho Concejo.. y demás vecinos de dicho  lugar     y habiéndola visto , oído  y entendido  dijeron que la obedecían y obedecieron con respeto y veneración debida  como carta de su  rey    y señor natural y acordaron     según ley cumpla la dicha Real   facultad  en todo y por todo  según y cómo S.M  en ella comanda. Y respeto a prevenirse en dicho  real despacho se presente dentro de un mes   ante los jueces del Real y Supremo Consejo de Castilla y su poder a D. Josep Cipriano del Valle , su escribano de cámara del apeo de las tierras que llaman de la Muela de la Madera y San Juan que de contener endicha Real Facultad de las fanegas de Sembradura que contiene .Y que dicho lugar no lo tiene hecho y en caso que lo haya tenido  en lo antiguo se quemaron todos los papeles de los archivos en el año 1710 con la entrada de los micalettes. Decidieron  mandar y mandaron se haga el referido apeo por los regidores del lugar  en virtud de la comisión que para ello le solicitase  el Corregidor de la villa de Moya antes de que fuera presentada  dicha real facultad  mandando cumplir  en el todo como consta  y es de notoriedad y da fe Roque Martínez Castellanos escribano de número de dicha villa  en fecha de diez del presente mes. Y para el apeo y amojonamiento nombraron apeadores a Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso de Hinarejos vecinos del lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano, personas peritas que tienen conocimiento de estas tierras  que están dentro del término de este lugar y para ello hagan el juramento y solemnidad que sea costumbre y ejecutado el dicho apeo se  remita y presente ante los responsables de dicho Real Consejo……………………………………………..
Y así lo acordaron, decretaron y firmaron los que supieron  de lo que  yo el escribano doy fe.
Antonio Carrasco, Matías Valero, Juan   Sánchez, Joseph Miguel Valero Argudo, Eugenio Castelblanque, Pedro Provencio, Pedro Marín, Lorenzo Ruiz, Antonio Gómez
                           Ante mi Gabriel de Haro”

A continuación aparece un escrito de nombramiento de apeadores[19] para llevar a cabo el apeo de la heredad de la Muela de la Madera y San Juan, tal y como se contenía en la Real Facultad de arriendo  a pasto  labor de la misma,  fechado en Salvacañete el 11-11-1710, firmado por el  escribano Rafael de Haro y realizado ante los regidores locales Antonio Carrasco y Mateo Cañas. Nombraron apeadores a Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso de Hinarejos vecinos del lugar de las Salinas de la Fuente del Manzano  los cuales aceptaron  este alto honor  y prometiendo cumplir su tarea lo más eficientemente posible.


Realización del Apeo de la heredad de la Muela  de la Madera y San Juan.

A partir del folio 81 del documento aparece la información del apeo realizado  en la heredad de Muela de la Madera y San Juan .Dicho apeo lleva fecha de 12-11-1712 y aparecen para realizarlo los regidores de Salvacañete Antonio Carrasco y Mateo Cañas, los apeadores nombrados a efecto  y vecinos de las Salinas de la Fuente del Manzano Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso de Hinarejos y con acompañamiento del escribano que daría fe.
Se fue a reconocer la dicha tierra de la Muela de la Madera y San Juan, especialmente  en el sitio que llaman de Peñalisa donde se puso un mojón de cantos y ramas desde donde parte a media cuesta al Colladillo de la Cebrirana y desde allí se siguió guardando la vertiente del  río Cabriel  a donde se puso otro mojón en la misma forma. Y desde allí se extiende dicha dehesa al  agua  que ha bajado del Prado de la Madera donde se puso otro mojón destapándole del agua  como hacia el Cerro González. Y luego se fue con dichos regidores y  apeadores por la dehesa del Prado de la Madera como hacia la Muela de la Madera hasta el Colladillo de los Vallonguillos donde se puedo poner otro mojón .Y desde allí dejado el camino  que va al Calar de Cristóbal hasta llegar a la dehesa de los Vallonguillos Someros, donde se pudo poner otro mojón. Desde allí se siguió guardando los cuartos de Vallonguillos Hondoneros y Veguillas de las Truchas hasta la línea del alto  de la Muela de San Juan  a donde se renovó otro mojón que divide Castilla del lugar de Terriente   reino de Aragón .Se siguió  toda la línea de Aragón, renovando los mojones hasta llegar al río Cabriel. Se siguió río abajo hasta llegar a la dehesa de Masegosillo a donde se puso otro mojón. Linde de la dehesa  y desde allí se fue hasta la risca a vista de la Peraleja donde se puso otro mojón .Se fue risca abajo hasta cruzar el río de la Peraleja  a media cuesta del puntal que llaman del Descornadero se puso otro mojón de cantos y ramas en la misma forma .Y se fue hasta Peñalisa  que está en lo hondo del río Cabriel donde se empezó su amojonamiento. Y los dichos apeadores habiendo visto y reconocido ocularmente los  dichos pedazos que comprende la Muela de la Madera y San Juan declararon había hasta ochenta o noventa almudes de tierra en sembradura  a no ser considerando no poder romper ni sembrar más almudadas por los muchos riscos y frías umbrías que hay en muchos sitios que totalmente son infructíferas. Considerando así mismo  que quedan algunas lomas  y hondos para pastos de los ganados  que es lo que se puede arrendar para beneficio de los vecinos del lugar y de la cabaña real. De esta forma se hizo el apeo por  dichos regidores y apeadores nombrados y que asistieron. Fueron los testigos Juan Gómez, Matías Valero, Gregorio Ruiz, Antonio Gómez vecinos de este dicho lugar .Lo firmaron los que supieron y el que dijo no saber a su ruego lo firmó un testigo.
A mí el escribano y testigos dijeron los apeadores haber ejecutado el dicho deslinde y amojonamiento bien y fielmente y según su saber  entender sin hacer agravio a ningún interesado. Dicho lo  cual yo el escribano doy fe.
Antonio Carrasco, Mateo Cañas, Francisco Cañadas, Eugenio Saiz, Marcos García y Alonso de Hinarejos  .Ante mi Gabriel de Haro Miota”

A continuación en el mismo folio, en su parte inferior, hay un testimonio de verdad de todo lo anterior fechado  en Salvacañete el 13 -11-1712  por el escribano de S.M y de número de la ciudad de Cuenca D. Gabriel de Haro Miota.


                                   Vista de Salvacañete desdeel Picarzo.Foto .Castor Barrera Marín
              Vista de Salvacañete desde el Picarzo.Foot Raúl Giménez.Gracias

Recibos justificativos hechos por los vecinos de Salvacañete por el  dinero recibido para la reedificación de sus casas a cargo de las rentas  de la dehesa de la Muela de la Madera y San Juan.[20]

NOMBRE VECINOS
REGIDORES
CANTIDAD
DEPOSITARIO RENTA DEHESA
FECHA
CONCEPTO
Pedro Provencio, Tomas Provencio Espejo, Eugenio Castilblanque e Ignacio Castilblanque
Josep de Perea.
Domingo García
750 reales
Bartolomé Fombuena
20-10-1727
Reedificación de unas casas.
Juan Moreno, Juan Navarro, Josep de Castelblanque y Josep Muñoz Zafrilla
Eugenio de Castilblanque y Tomás Carrasco
760 reales
Francisco  Carrascosa depositario del producto de venta de la madera y arbitrios de ese año.
8-10-1725
Reedificación de sus casas
Lorenzo García, Vicente Asensio, Pedro Provencio, Antonio Carrascosa, Josep García y  Antonio Ortiz.
Tomás Provencio y Juan Marín
600 reales
Antonio Martínez
15-10-1726
Reedificar unas casas.
Josep Pérez .Maestro Alarife.

200 reales

23-3-1724
Repasar la fachada de la cárcel
Josep Arnaiz
Maestro de obras de la cárcel

200 reales
Julián  Asensio
24-3-1724
Obras de la  cárcel del Concejo
Antonio Carrasco Menor  y José Rodríguez Escutia
Manuel Provencio
400 reales.200 a cada uno
Julián  Asensio
24-3-1724
Recibieron el 30-9-1724.
Reedificar sus casas
Juan Sánchez, Bartolomé Fombuena, Josep Muñoz   e Ignacio Perea

200+200+150+ 200=750 reales
Vicente Asensio
15-4-1723
Reedificar sus casas.
Francisco Clemente: Maestro de obras de la casa del guarda de panes.

600 reales
Lorenzo García
15-5-1722
Lo recibió el 8-9-1722
Obra de la casa  del guarda d panes y montes.
Francisco Clemente Vecino de la ciudad de Teruel. .Maestro de la obra de la herrería.

1010 reales
Antonio Carrasco y José Provencio. Años 1720 y 1721.
15-4-721
Lo recibió el 12-10-1721.
Obra de la herrería de Salvacañete
Sebastián Esteban maestro de la obra de las casas de Ayuntamiento

5530 reales
Juan Sánchez, Antonio Perea, Josep Martínez Zarzoso, Tomás Carrasco, Manuel Provencio, Josep Rodríguez, Matías Valero  y Antonio Carrasco. Depositarios de la renta de arbitrios desde 1712 -1713 hasta la fecha 1720
22-5-1720.
Lo recibió el 20-11-1720 siendo testigos los vecinos del lugar Ignacio Perea y  Juan Rodríguez
Obras de las casas de ayuntamiento

Cuentas[21] que dieron todos los vecinos de Salvacañete que fueron depositarios de la renta  y arbitrios de la dehesa de la Muela de la Madera y San Juan cuya facultad  para  adehesarla  y arrendarla  a pasto y labor concedió S M el rey Felipe V el 23 de agosto de 1712  desde esta fecha hasta 1728 y con su producto reedificar las casas de ayuntamiento  y demás de los  vecinos por causa del  incendio que pusieron en ellas  los enemigos en 1710.

“En el lugar de Salvacañete en seis días del mes de marzo del año 1728 los señores Josep Perea y Domingo García regidores de este referido lugar  para rendir las  cuentas  del producto y rentas  que  se han sacado de la dehesa de arbitrios desde el año 1713 hasta el de 1728 hicieron parecer ante sí a Juan Sánchez, Antonio Perea, Josep Miguel Zarzoso, Tomás Carrasco, Manuel Provencio, Josep Rodríguez, Josep Miguel Valero, Antonio Carrasco Menor , Juan  Provencio ,Lorenzo García ,Vicente Asensio, Julián Asensio, Francisco Carrascosa ,Antonio Martínez y Bartolomé Fombuena vecinos de este lugar y depositarios que han sido de las rentas a los cuales dichos señores regidores recibieron juramento  en toda forma de derecho bajo el cual ofrecieron dar bien y fielmente  con cargo y data en la forma siguiente:
Cargo
Primeramente se les hace de cargo 10.605  reales de vellón que se han sacado del arrendamiento de pasto y labor de la referida dehesa de arbitrios como consta    en la cédula oportuna que hicieron de arrendamiento .Yo Juan Francisco Peinado vecino de la villa de Moya  y Gregorio Ruiz vecino de este dicho lugar  en el año 1712 como mayores postores consta de su remate pagar en cada año de los de su arrendamiento, por haber sido esta la postura por el tiempo de concesión de la dehesa, la referida cantidad en esta forma  9600 reales por las tercias  a 600 reales en cada año; 1600 reales y 5 maravedís que lo han importado;120 fanegas de trigo  que  han pagado de renta   por la labor  en los años 1713,1715,1717,1719,1721,1723,1725 y 1727 por ser dicha labor de año vez a 15 reales cada uno .Las que se vendieron, según consta de células a los precios  siguientes:

AÑO
PRECIO POR FANEGA
IMPORTE
1713
15 reales
220 reales y 5 maravedís
1715
14 reales
210 reales
1717
16 reales
240 reales
1719
17 reales
252 reales
1721
14 reales
210 reales
1723
10 reales
150 reales
1725
10 reales y 23 maravedís
160 reales y 5 maravedís
1727
10 reales
150 reales
TOTAL VENTA DEL TRIGO

 1590   Reales y 10 maravedís             
Juntas unas y otras partidas del trigo vendido  con las tercias  suman el cargo que se les lleva dicho………………………………………………………10.600 reales de vellón
Para el referido cargo los referidos  depositarios dieron las partidas de data siguiente:
                                                            DATA

CONCEPTO
IMPORTE
DEPOSITARIOS RENTAS  DEHESA
Pagar a Sebastián Esteban maestro alarife que reedificó las  casas de ayuntamiento
5530 reales de vellón
Juan  Sánchez, Antonio Perea, Josep Miguel Zarzoso, Tomas Carrasco, Manuel Provencio, Josep Rodríguez, Josep Miguel Valero y Antonio Carrasco.
Años desde  1713 hasta 1720.
Justificación: Vecino de dicho maestro.
Pagar a Francisco Clemente ,maestro alarife por reedificar la casa de la herrería del Concejo
1010 reales de vellón
Antonio Carrasco y Juan Provencio.
Años 1720  y 1721.
Justificación: Recibo de dicho  maestro
Pagar a Francisco Clemente ,maestro alarife por reedificar la casa del guarda de panes y montes
600 reales de vellón
Lorenzo García
1722.
Justificación: recibo
Pagar la ayuda para reedificar las casas de Juan Sánchez (200),Bartolomé Fombuena(200),Josep Muñoz (150) e Ignacio de Perea (200)
750 reales de vellón.(200+ 200+150+200)
Vicente Asensio.
1723
Justificación: vecinos
Pagar a Josep Aznar maestro alarife por la reedificación de la cárcel (200), y a los vecinos Antonio Carrasco (200) y Juan Rodríguez Escutia (200) como ayuda para reedificar su casa.
600 reales de vellón
Julián Asensio.
1724.
Justificación : Vecinos
Para la reedificación de las casas de los siguientes vecinos : Juan Moreno(200);Juan Navarro (200),Josep Castilblanque (160 r. y 5 maravedís) y Josep Muñoz Zafrilla (200)
760 reales y 5 maravedís
Francisco Carrascosa.
1725.
Justificación: recibos
Para  ayuda para la reedificación de sus casas de los siguientes vecinos: Lorenzo García(100),Vicente Asensio (100),Pedro Provencio(100),Antonio Carrascosa (100),Josep García(100) y Francisco Ortiz (100)
600 reales de vellón
Antonio Muñoz
1726
Justificación: recibos
Para  ayuda para la reedificación de sus casas de los siguientes vecinos: Juan Provencio (100), Tomas Provencio Espejo(100),Eugenio de Castiblanque  (300) e Ignacio de Castiblanque(150)
750 reales de vellón.
Bartolomé Fombuena
1927.
Justificación: recibos
TOTAL SUMA LA DATA
10.600 reales y 5 maravedís

Cuadro elaborado por el autor partiendo de los datos del documento.

Suma la data 10600 reales y cinco maravedís que son los mismos  que se les hizo de cargo con que parece no ser alcanzados dichos depositarios en cosa alguna, salvo error.           Y en esta forma se ajustaron estas cuentas y dichos señores verificaron y mandaron se  fijase en ellas  deseando su aprobación a los señores regidores quelas hayan de ver y las firmaron los  que supieron en dicho día mes y año de lo que  yo el presente escribano doy fe.
 Domingo García, Antonio  Carrascosa, Manuel Provencio    Ante mi Manuel Gómez.”

En el folio 59 de este documento, imagen 105 sellado con sello  cuarto de 20 maravedís y año 1728 hay  un pedimento fechado en Salvacañete el 6 de marzo de 1728,siendo regidor del ayuntamiento Domingo García  en el cual se solicita, que ante la  muerte del  escribano Juan  Gómez que redactó la escritura otorgada por Gregorio Ruiz ,vecino de Salvacañete  y Juan Francisco Peinado vecino de la villa de Moya  en el año 1712 y por la cual arrendaban a pasto y labor la dehesa de la Muela de la Madera  y San Juan durante dieciséis años, el escribano actual Antonio Gómez saque otra copia.

En el folio 60 de este documento aparece la  copia de arrendamiento de la dehesa de la Muela de la Madera y San Juan por parte del Concejo de Salvacañete, con fecha 7 de noviembre de 1712, a Gregorio Ruiz vecino de Salvacañete  y a Juan Francisco Peinado, vecino de la villa de Moya por un periodo de dieciséis años  y en estos términos:
En el lugar de Salvacañete  a siete días del  mes de noviembre de 1712 ante mí el escribano y testigos comparecieron presentes Gregorio Ruiz, vecino del dicho lugar como principal y Juan Francisco Peinado[22] vecino de la villa de Moya como su fiador  y principal pagador ,ambos juntos y de común acuerdo ,  a voz de uno y de cada uno de por sí, insolidium  ………………………………nos obligamos a dar de arrendamiento de la dehesa de arbitrios , en cada año de los que se labrare por la labor y pastos 600 reales de vellón y 15 fanegas de trigo lo que nos obligamos a pagar para el día  de San Miguel de septiembre[23] de cada año contando primera paga  el de 1713. Y rematando el de 1728  a fruto salido con efecto  y sin pleito alguno a los depositarios que en cada año fueran nombrados o a quien en su poder estuviese el día de San Miguel de Septiembre.  Y si así  no lo hiciéramos en alguno de ellos  nos pueda compeler y ejecutar el dicho depositario a cuyo cargo estuviese la cobranza  y nos obligamos a dar y pagar a la persona que se ocupa de dicha cobranza  8 reales diarios en cada uno de los días de los de entrada y vuelta ……………………………………y la general renunciación en cuyo testimonio la otorgamos sí ante el presente escribano, siendo testigos Tomas de Perea, Juan Argudo y Josep Rodríguez Provencio de este lugar a quien yo el escribano doy fe y conozco. Con los otorgantes lo firmo el que supo .Doy Fe .Juan Francisco Peinado, Gregorio  Ruiz. Ante mi Juan Gómez.

A continuación el escribano certifica que esta escritura pública es copia exacta del original conservado en el libro de escrituras públicas, de donde se sacó  y se expide por mandato de D. Domingo  García regidor del ayuntamiento de Salvacañete el día 6 de marzo de 1712.

El folio 61 contiene un pedimento hecho con fecha 6 de marzo de 1728  ante Domingo García, Regidor del Concejo de Salvacañete por Gregorio Ruiz, vecino de Salvacañete y D. Juan Francisco Peinado, vecino de la villa de Moya  ,ambos arrendatarios de la dehesa de la Muela de la Madera a pasto y labor desde el año 1712 hasta  el año 1728 ,y por el cual solicitan no pagar el arrendamiento de 1728 hasta el día de San Miguel de Septiembre conforme lo tenían arrendado y escrito en diversas actas  del Concejo de Salvacañete , uno de fecha 27 de octubre de 1712 estando de regidores del lugar Antonio Carrasco y Mateo de Cañas y otro de 7 de noviembre de 1712.
El folio 62 contiene la  comparecencia de Eugenio de Castelblanque, procurador síndico del ayuntamiento de Salvacañete con fecha 31 de mayo de 1728 ante el regidor de dicho ayuntamiento D.  Domingo García para suplicarle que “  como se cumplían  el 23 de agosto de dicho año la facultad real que se concedió  a este Concejo de Salvacañete por 16 años para adehesar y arrendar a pasto y labor la  tierra de la Muela de la Madera y San Juan para con su producto reedificar las  casas del concejo y otras de los vecinos que se halaban arruinadas por los incendios ,saqueos y otras hostilidades causadas por lo enemigos en los años 1706,1707 y 1710 y convenir a su derecho el  pedir de nuevo se prorrogue por otros diez años esa facultad por subsistir las mismas  causas  y motivos y particularmente por no haberse reedificado las casas de los vecinos  y ser necesario para poder pedir la prorroga expresada el hacer información mediante testigos de lo que se ha sacado cada año de s concesión preguntando a dichos testigos  preguntado en que se ha distribuido y gastado dichas rentas. Y así mismo el que maestros alarifes declaren las casas que hay arruinadas y que podrá tener de coste su reedificación. Como también pido y suplico se sirva de mandar se me entregue hecha que sea la información original con las cuentas y demás papeles que conduzcan para dicho efecto recibiendo por antes su escribano la dicha información.”

A continuación hay un auto por el cual el regidor de Salvacañete Domingo García manda  que se le notifique al procurador síndico la información solicitada por medio de los testigos presentados los cuales examinarán  dicha información con las cuentas y demás papeles que fuesen necesarios para la finalidad que se pretende. Lo firman el regidor Domingo García y el escribano Antonio Gómez. Posteriormente, y en la misma fecha, hay una notificación en persona  del auto anterior a Eugenio Castelblanque procurador Síndico de Salvacañete  que dijo estar dispuesto a su cumplimiento.

En el mismo folio 62 vuelto comienza la declaración de testigos presentados por el procurador Síndico[24] de Salvacañete Eugenio de Castelblanque y lo hacen ante el regidor del lugar Domingo García y el escribano Antonio Gómez  con fecha  1 de junio de 1728.A cada uno se le preguntó ,enseñó  y se le leyó el tema del  pedimento. Firman las declaraciones el Sr regidor de Salvacañete, cada testigo  y el escribano Antonio Gómez
Testigo Antonio Valero. Vecino de Salvacañete .Dijo:[25]Que conoce al dicho Eugenio de Castelblanque y sabe es nombrado procurador síndico de este lugar  al cual se  le concedió  facultad real para adehesar en el término de este lugar un pedazo de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan por el tiempo de 16 años de los cuales se han sacado de arrendamientos 10600 reales y 5 maravedís de vellón los que han pagado a diferentes depositarios  ,que para ello han sido  nombrados, D. Juan  Francisco Peinado vecino de la villa de Moya y Gregorio Ruiz de este lugar como arrendadores que han sido de dicha dehesa en el tiempo de su concesión lo que sabe  le consta a este testigo. Y se han gastado  en reedificar las  casas de ayuntamiento, herrería , casa de guarda de panes y las casas de Juna Sánchez, de Bartolomé Fombuena , de Josep Muñoz, de Ignacio Perea, la cárcel ,casa de Antonio Carrasco, la de Juan Rodríguez Escutia, de Juan  Moreno ,de Juan Navarro, de Josep Castelblanque, de Josep Miguel Zafrilla, de Lorenzo García, de Vicente Asensio, de Pedro Provencio, de Antonio Carrascosa, de Josep García, de Francisco Ortiz, de Juan Provencio ,de Tomas Provencio Espejo, de Eugenio Castelblanque y de Ignacio Castelblanque vecinos de este lugar a los cuales sabe les fueron repartidas ciertas cantidades que  quedaron de la reedificación de las  casas de ayuntamiento y demás d este Concejo. Y que esto lo sabe por haberlas visto reedificar y librar dichas cantidades a los dichos por la justicia en cada año. Y así mismo sabe estaban por reedificar 20 casas de vecinos que no han podido por sus cortos medios reedificarlas .Y esto lo sabe por verlas todos los días…”

Testigo Julián Valero Vecino de Salvacañete. Hizo  una declaración parecida al anterior en el mismo día  y lugar indicando la concesión real realizado el 23 de agosto de 1712 al Concejo de Salvacañete para adehesar  la Muela de la Madera y  San Juan  a pasto y labor  por un periodo de 16 años, habiendo sido arrendada a D Juan Francisco Peinado ,vecino de la villa de moya  y a Gregorio Ruiz vecino de Salvacañete que pagaron por ella en todos los años de la concesión 10.600 reales y 5 maravedís de vellón a lo depositarios nombrados al efecto cada año. Y que de este dinero se emplearon 6072 reales y 40 maravedís en la reedificación de las casas de ayuntamiento, herrería y casa de guarda de panes y montes  y cárcel. El resto se empleó para ayudar a la reedificación de varias casas de vecinos del lugar, cuyos nombres menciona y coinciden con el testigo anterior  quedando 20 casas arruinadas y sin reedificar por los cortos medios  de sus propietarios.

Testigo Vicente Valero vecino de Salvacañete. Hizo la declaración en los mismos términos que los anteriores indicando que quedaban por reedificar muchas casas por haber  quedado muy pobres sus propietarios a consecuencia de los sucesos trágicos ocurridos en Salvacañete los años 1706,1707 y 1710.

Testigo Domingo Martínez Ortiz vecino de Salvacañete.55 años. Además de la información aportada por los testigos anteriores añade que “ se han reedificado muchas casas excepto 20 casas que están arruinadas por la mucha pobreza con que sus dueños quedaron a causa de los incendios y hostilidades que padecieron .Las que le parece  que tendrán de coste de edificación  hasta 30.000 reales de vellón con corta diferencia según su leal saber y entender y que es te testigo no las reedificaría por menos  de lo expresado por haberlas visto y reconocido cada una de por sí y ser público y notorio en este referido lugar …”

Testigo Agustín Lozano. De 40 años, vecino de Tramacastilla Reino de Aragón y habitante en este referido lugar y que actualmente trabaja  en él. Declara que “ sabe están arruinadas veinte casas por haberlas visto y reconocido y le parece tendrán de coste  volverlas a su estado antiguo hasta  30.000 reales poco más o menos Y que esta sabe  le consta  que no se han reedificado  por los cortos medios con los  que sus  dueños se hallan  a causa de los incendios y hostilidades que padecieron con los enemigos …”

Al final del folio 65 vuelto y al principio del 66  hay un pedimento de Eugenio de Castelblanque como  Procurador Sindico del Ayuntamiento de Salvacañete y con fecha 2 de junio de 1728 por el cual comunica al Sr. Regidor del Concejo que” la información que tiene ofrecida y que tiene  que dar  la tiene dada con testigos  verdaderos y bastantes y por ahora no tiene que presentar más por lo que pidió a su merced la apruebe cuanto a lugar en dicho pues esa justicia es la que pedía.
A continuación hay  un auto en el que el regidor del Concejo aprueba toda la  información recogida de testigos y manda se entregue un original de la misma al procurador síndico para  que la presente donde sea necesario. Lo firman  Domingo García como regidor  del ayuntamiento de Salvacañete  y el escribano Antonio Gómez.

Escritura de poder[26] en favor de Eugenio de Castelblanque para que  en nombre del Concejo de Salvacañete la presente en Madrid para solicitar prorroga por el tiempo  que S.M estime conveniente   de la facultad real de adehesar a pasto  y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan.

En el folio 67 de este documento aparece esta escritura de poder que dice así:
Se hace por esta escritura de poder viesen como nosotros el Concejo ,Justicia y Regimiento de este lugar de Salvacañete ,jurisdicción de la villa de Moya, juntos en nuestro cabildo[27] como es con nombres Josep de Perea y  Domingo García Valero, regidores, Josep Muñoz, Matías Valero, Josep Valero, Gerónimo Valero, Eugenio de Castelblanque , Josep Rodríguez, Manuel Provencio, Ginés de Castelblanque ,Antonio Carrascosa Menor y Tomás Provencio  Cañas vecinos de este lugar y nombrados para el ayuntamiento  decimos que por nos y en nombre de los demás capitulares que son y por tiempo fuesen por quien prestamos voz y caución…………………………..que damos todo nuestro poder cumplido como este queremos y puede valer a Eugenio de Castelblanque  de este referido lugar para que en nombre de este ayuntamiento y demás resto de vecinos pase a la villa de Madrid y comparezca ante su Majestad y demás miembros de sus Reales Consejos y pida prorrogación de una dehesa, que con su poder debido conceda  a este referido Eugenio por el tiempo y años que fuese su voluntad………………………………………
Firmado en las casa de ayuntamiento a 31 de marzo de 1728 siendo testigos Antonio Valero, Ignacio Perea y Bartolomé Fombuena. Firmaron ante el escribano Antonio Gómez todos los que supieron  y que aparecen nombrados  principio del documento; Matías Valero, Gerónimo Valero, Josep Castelblanque, Ginés de Castelblanque, Manuel Provencio, Antonio Carrasco, Eugenio Castelblanque, Antonio Valero e Ignacio Perea.”

Eugenio de Castelblanque[28]  entrega el poder que le había otorgado el Concejo de Salvacañete para solicitar  a S.M  la prórroga del arrendamiento de la Muela de la Madera y San Juan  a D. Francisco Pastor y a D. Lucas de Miranda procuradores de los Reales Consejos.

 Esta entrega del poder tuvo lugar en la ciudad de Cuenca, donde compareció  Eugenio de Castelblanque, el día 5 de junio de 1728 ante el escribano Gabriel de Haro y testigos “En la ciudad de Cuenca a cinco días del mes de junio de mil setecientos veintiocho ante mí el escribano y   testigos  compareció Eugenio de Castilblanque vecino del lugar de Salvacañete jurisdicción de la villa de Moya  y dijo que el poder anterior que le tiene dado y otorgado  el Concejo y  Justicia de dicho lugar ante  Antonio Gómez escribano de número y  ayuntamiento de fecha 31 de marzo de este año , lo sustituirá y lo sustituyó  en D. Francisco Pastor y D .Lucas de Miranda procuradores de los Reales Consejos a ambos juntos y a cada uno de por sí insolidium en todo y por  todo según y para el efecto de que su Majestad , que Dios guarde  los del Real y Supremo Consejo de Castilla se sirva prorrogar a este lugar la facultad que le concedió en el año 1712 para adehesar un pedazo de tierra que llaman de la Muela de la Madera y San Juan término y diezmería de dicho  lugar por subsistir las causas y no haber alcanzado el producto del arbitrio para reedificar enteramente las casas de los vecinos que faltan muchas ,haciendo sobre  ello los autos que convengan y las contradicciones necesarias para que a la dicha villa de Moya no se le conceda la facultad que pretende para adehesar a pasto y labor dicho pedazo de tierra y apropiárselo para en perjuicio de dicho lugar en cuyo nombre otorga esta sustitución y obliga los bienes en el poder obligados y los releva según son relevados . Y así lo otorgo  siendo testigos Domingo Casero, Manuel de Santa María y Josep Durango, vecinos de Cuenca y el otorgante  a quien yo el escribano doy fe.
Eugenio de Castelblanque                                   El escribano Gabriel de Haro.”







AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5, fol. 68, vto. , imagen 124.

Súplica[29] D Francisco Pastor al Consejo Real de Catilla y a S.M para que prorrogara por un tiempo al lugar de Salvacañete la facultad que le concedió en 1712  y que se acabó el 23-8-1728 para que puedan terminar de reedificar las 20 casas que quedan por hacerlo.

Ocupa esta súplica los folios 69 y70  de este documento  y ella se reflejan lo sucesos trágicos ocurridos en Salvacañete los años 1706, 1707 y 1710 cuando entraron en el a sangre y fuego los migueletes dejando daños por valor de más de 50.000 ducados, varios muertos y muchos heridos, más de 60 casas destruidas por los incendios y 27 pajares, cosechas quemadas y  vecinos que tuvieron que huir a los  bosques. A consecuencia de ello  el Concejo de Salvacañete pidió ayuda al consejo de castilla y al rey para que les dejara adehesar a pasto  y labor la tierra de su propiedad  y de su término llamada Muela de la Madera y San Juan y con su rendimiento reedificar  la casas del Concejo las de los vecinos. El rey accedió y concedió dicha suplica por un periodo de 16 años desde el 23 de agosto de 1712 hasta el 23 de agosto de 1728.Con los arrendamiento obtenidos en eso 16 años se reedificaron las casas de ayuntamiento  y algunas casa más de vecinos hasta 40, quedando más de 20 por reedificar, las de la gente más pobre .El objetivo de esta nueva súplica  era conseguir del Rey una nueva prórroga  de la facultad real concedida a Salvacañete en1712  y así poder reedificar las casas que faltaban.

Respuesta del Consejo Real de Castilla dirigida al concejo, Justicia y Regimiento del lugar de Salvacañete[30].
Con fecha  19 de junio de 1728 hay un escrito fechado en Madrid que dice “Las cuentas que se presentan con esta petición, pasen  a la contaduría del Consejo y con lo que dijese sobre ellas, lo vea el Sr. Fiscal”
En el mismo el fiscal con fecha 23 de junio de 1728 lo único que hace es repetir las cuentas presentadas por el Concejo de Salvacañete indicando, que al igual que  había hecho dicho Concejo, faltaba por pagar el arrendamiento del año 1728 porque no se cobraba hasta el día de San Miguel, 29 de septiembre, y el escrito de petición estaba hecho antes. Por tanto esos 600 reales de vellón de dicho arrendamiento se podrían utilizar para reedificar casas el año siguiente  y sólo se habían contabilizado 15 años de dicho  arrendamiento y no los 16 de la facultad real.



AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol75  imagen 137.

Poder[31]  que la villa de Moya  entrega a D. Lucas de Miranda procurador de los Reales Conejos para que en su nombre intervenga en el Consejo de Castilla  a fin de conseguir que al lugar de Salvacañete no se le conceda prórroga   de la facultad real que se le concedió en 1712 para arrendar  a pasto y labor la tierra de la Muela de la madera y San Juan y con ese dinero reedificar las casas de ayuntamiento y otras de los vecinos destruidas por los migueletes   entre los años 1706,1707 y 1710.

En la  villa de Moya en 6 días del mes de julio de 1728 estando en la sala de ayuntamiento junto y congregados como lo han de costumbre para tratar y confirmar las cosas tocantes y concernientes al  bien común  de dicha villa siendo especialmente hallados los señores D. Ginés Manuel de Cañizares, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa y su marquesado ,D Antonio Martínez Arizamendi ,Regidor decano u D. Juan Francisco Peinado de Araque procurador Síndico de la dicha villa y su marquesado que por D. Pedro Martínez de Laguna ,alcaide de la fortaleza con voto en dicho ayuntamiento y D. Josep Sánchez Pertusa regidor también de dicha villa, ausentes ,prestaron voz y caución ………………………………………de lo  que se expresara ,por tanto dijeron sus mercedes que por cuanto el lugar de  Salvacañete de  esta jurisdicción ganó  por cédula real concesión  y permiso para obtener y gozar en materia de arbitrios en la tierra que llaman de la Muela de la madera de San Juan termino y jurisdicción de  la dicha villa por espacio  de 16 años por cierta Gracia  que se les hizo con el motivo de reedificar  las casas que quemaron los migueletes y tropas enemigas en los años de las rebeliones las que cumplían por San Miguel de este preste año. Y respecto que dicho lugar se halla reedificado con mejora en las casas que antes tenía  ,ayudados de dicho arbitrio que antes se les concedió y remisión de reales débitos que se les remitió a la reparación de dichos daños  y fundó el terrazgo de la dicha Muela ,término de la dicha villa no se pueda dar lugar a que en dicho sitio de la Muela de San Juan se les conceda nuevo arbitrio o prolongación de tiempo al que lo contenido ni el derecho de la labor  de que han gozado por estar prohibido por las reales ordenanzas de este estado por tanto y para contradecir  la pretensión que dicho lugar , en dicha prolongación del goce del referido arbitrio o que pretenda se le conceda  en otro cualquier paraje de la jurisdicción de esta dicha villa ,los dichos regidores juntos y de modo común por sí y en nombre de los  referidos ausentes otorgan y otorgaron que daban y dieron  todo su poder cumplido……………………… a D. Lucas de Miranda ,procurador de los Reales Consejos se dirima en la Corte y villa de Madrid  para que en su nombre y representando a esta dicha  villa  pueda comparecer y comparezca ante S.M ,que Dios guarde, , ante el Real y Supremo Consejo de Castilla, ante dichos cualesquiera señores que con derecho pueda y deba  lo aquí expresado y contradiga  que a dicho  lugar de Salvacañete se le continúe y prorrogue gracia del  dicho arbitrio y de otro cualquiera que pida sobre goce de pastos y dehesa en la dicha jurisdicción haciendo  y presentado para ello cualesquiera memoriales, suplica ,pedimentos, requerimientos y protestaciones ……………………………………Así lo otorgaron y firmaron siendo  testigos Pedro Navarro Castelblanque, escribano del número de dicha villa, Julián López Giménez, Julián Domínguez los dos vecinos de ella de lo cual que conocía a los señores otorgantes yo el escriban doy fe. D. Ginés Manuel Cañizares,  D. Antonio Arizmendi, D. Juan  Francisco Peinado de Araque. Ante mi Roque Martínez  Castellanos.”

D. Juan Francisco Peinado de Araque ,ilustre caballero moyano, tuvo arrendada por 16 años la Muela de la Madera y San Juan junto con el salvacañetero Gregorio Ruiz  a pasto y labor hasta el año 1728,año en el que no pago la renta porque  no era la fecha de San Miguel cuando se la exigía el Concejo de Salvacañete   y se pagaba siempre en esa fecha .Ahora era de los que exigía que no se volviese a reconocer ese privilegio a Salvacañete porque dañaba los intereses de la villa de Moya por el cobro de impuestos por pastar en las dehesas del marquesado.
En una parte de este poder se menciona que  “……fundó el terrazgo de la dicha Muela, término de la dicha villa no se pueda dar lugar a que en dicho sitio de la Muela de San Juan se les conceda nuevo arbitrio o prolongación de tiempo al que lo contenido ni el derecho de la labor  de que han gozado por estar prohibido por las reales ordenanzas de este estado...”  Más adelante se insiste que al  lugar de Salvacañete no se le conceda ni  el paraje de la Muela de San Juan ni en cualquier otro paraje de su término prolongación de la real facultad para arrendar a  pasto y labor una dehesa. La villa de Moya  tenía  unas ordenanzas “Ordenanzas[32] que tiene en su archivo la villa de Moya para su tierra y marquesado[33]y ellas se protegían las dehesas. Las ordenanzas de la villa de Moya[34]  para su tierra y Marquesado fueron autorizadas  por Felipe  II , según consta en la introducción de las mismas, y tuvieron vigencia  desde el  18 de enero de 1597, en que fueron aprobadas en la villa de Moya  con autorización del rey hasta  el  12 de diciembre de  1748, fecha en la que el rey D. Fernando VII  aprobó la Real Ordenanza  General de Montes y Plantíos. En ella se introducen algunas modificaciones, principalmente  referidas al importe de las multas  que son de 1000 maravedís  para los árboles, 18 reales cada carrasca  y 6 para cada pimpollo.

En el  capítulo 10  de estas ordenanzas se dice sobre las dehesas:
Nos ordenaron que cualquier persona  que labrare u ocupare vereda[35], majada o abrevador en los otros paseos comunes llecos o baldíos tenga de pena por cada almud[36] 800 maravedíes[37], aplicados en tercias para el Caballero de Sierra, el Juez y  a esa villa de Moya y la misma tenga por cada almudada[38] el que rompiere o labrare en dehesas boalajes en que la pena  que se aplique a la villa sea del Concejo cuya fuere la dehesa, y pueda denunciar las tales dehesas el caballero de Sierra y el Guarda”

La villa de Moya y su marqués tenían tanto  interés en controlar las dehesas del marquesado por lo pingües benéficos que sacaba de ellas  de  los pastos, de las maderas existentes en las mismas  y de los beneficios de las  rentas que pagaban los que las labraban ,allí donde se podía. Por eso pusieron tanto interés en impedir que a Salvacañete se le volviera a renovar la real facultad para arrendar a pasto y labor la dehesa de la  Muela de la madera y San Juan y con su producto  reedificar  más de veinte casas que faltaban por hacerlo por los daños causados por los migueletes entere 1706 y 1710.Aqui se demuestra que al Marqués de Moya solo le preocupaba cobrar impuestos y no el bien común de los vecinos de su marquesado. Además esta dehesa era lugar estratégico entre Castilla y Aragón y limítrofe con el Señorío de  las Veguillas y villa de Torrefuerte, un enclave de señorío dentro de otro señorío el  Marquesado de Moya.

Petición[39] de Lucas de Miranda en nombre de la villa de Moya para que al concejo de Salvacañete no se le prorrogue por 10 años más la facultad que se le concedió el 23 de agosto de 1712 por 16 años   para arrendar a pasto y labor la dehesa de la Muela de la Madera  San Juan.


Dicha petición está fundamentada en  cuatro puntos. La dehesa  sobre la que se pretende prorrogar la facultad está dentro del  término de la villa de Moya y no pertenece a Salvacañete que  es en el momento de la concesión aldea de Moya sin término alguno. Esta prórroga causaría daños a  la cabaña ganadera por los pastos que no  pueden disfrutar todos y los  que se destruyen al labrar parte de ella. La concesión que se hizo en 1712 al concejo de Salvacañete partiendo de que es ese terreno era suyo y no causaba daños a terceros era falsa por ser terreno de la villa de Moya. Las casas se reedificaron e incluso en mejores condiciones de lo que estaban antes del  ataque  de los enemigo y en más cantidad. ´Las que no se reedificaron fue porque estaban arruinadas anteriormente por  no repararla su propietarios. Y los autos de la petición al  Consejo de Castilla y las declaraciones de los testigos no servían como prueba de fe   e incluso las cuentas presentadas tampoco porque se habían hecho ante el regidor  y no ante un juez.  Y por último algunas de  las firmas del concejo de Salvacañete  pidiendo la concesión parecían estar hechas por la misma persona, el regidor Tomás de Perea   En palabras textuales recogidas en dicho documento dice:

.”..Porque  la tierra  que queda mencionada y llaman  de la Muela de la Madera y San Juan toda ella está incluida en el término y jurisdicción de dicha villa...Y por consiguiente como pastos comunes  que son de dicha villa tienen derecho todos su s vecinos y para la introducción y aprovechamiento  de sus ganados, de cuya utilidad se les privara caso de concederse dicha prorrogación y para adehesarla y arrendarla a pasto y labor. Y porque el habérseles concedido el año 12 facultad para ello fue por la siniestra relación que para poderla obtener hizo la contraria en el  vuestro Consejo ,diciendo estar dentro de su término y ser propio suyo , no tener parte en su aprovechamiento concejo,  comunidad  ni persona particular alguna ni seguirse perjuicio a la cabaña ni  a otro terreno siendo todo ello incierto y ajeno de verdad  que dicho lugar de Salvacañete es aldea de la villa sin termino alguno separado y sin jurisdicción, y solo como vecinos que son y aseguran de esta villa pueden ciertamente como los demás  que tienen morada en ella de sus pastos y dehesas comunes pero no para querérselos apropiar como suyos. Y porque el perjuicio que de ello se le siguiera  a la dicha villa  y vecinos ganaderos es notorio, y más  a quienes  con mucho  número de atos de ganado y para cuya manutención necesitan de todos los pastos de su término los que han padecido mucha desertización y por las labores que  en los expresados dieciséis años se han ejecutado en dicha tierra .Y porque el auto realizado en esta primera concesión fue por no hallarse con tantos ganados ni siquiera con tantos  perjuicios como ahora se le siguieran de su prorrogación  a dicho lugar.
Y porque concurre que los motivos que entonces se presentaron y fin para que se concedió que fue el arreglo y reedificación de las casas que los enemigos le habían quemado han cesado en el todo y estas no solo se hallan reparadas y reedificadas enteramente sino que lo están con mejor y más aumento de edificios del que antes tenían y otras ejecutadas de nuevo de modo que  se halla dicho lugar con mejor y más número  de casas del que por  aquel tiempo tenía, y si algunas hay arruinadas no son por haberlas quemado los enemigos ,si por haberse arruinado antes por no haberlas reparado sus dueños .La información y demás diligencias que  en ese asunto han ejecutado no hacen  fe ni  prueba alguna y los autos han sido ante el Regidor de dicho lugar que no es juez y no tiene jurisdicción para  realizarlas .Y los testigos son vecinos del mismo lugar y como tales interesados en la causa .Y porque el producto del arbitrio concedido han y recibido  en los 16 años no consta haberse convertido en los fines de cuya destinación final se justifica con las cuentas que tienen presentadas lo que pretenden acreditar con unos oficios simples que tampoco se merecen fe ni hacen prueba alguna ,y más hallándose como se hallan con gran sospecha de suplantación de firmas y especialmente los tres de ellos que suenan dados por Tomás  de Perea por ser en un todo de semejante una y otra firma así por la forma de sus caracteres  como por el aire y ascenso de la letra como de su misma realización se desea reconocer y por tanto negando lo demás  y es judicial.
A V.M pido y suplico provea y determine como deseo y he dicho…
Licenciado Ignacio López Santiago                         Lucas de Miranda “

Con fecha 7 de septiembre de 1729 hay un traslado  de las alegaciones de la villa de Moya a Francisco Pastor que representaba al Concejo de Salvacañete. A partir del folio 81 del documento  D. Francisco Pastor realiza otra petición a S. M el rey   y al Concejo de Castilla rebatiendo todo lo que  dice la villa de Moya en su  escrito. Y lo hace en estos términos:
Francisco Pastor en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento del lugar de Salvacañete, jurisdicción de la villa de Moya  en la instancia sobre  que se le prorrogue la facultad de que goza para el acoto de cierto término; y a que ha salido la referida villa de Moya. Digo que sin embargo de la contradicción puesta por la  dicha villa de Moya, y lo que alega en su escrito del   6 del que corre V.M en justicia  se ha de servir de conceder a mi parte la prorrogación, pedida en escrito de 13 de junio de 1728: que, como lo suplicó es este hacer por lo expresado en él, respuesta del Sr. fiscal, favorable de hecho, y que resulta de los autos en que me afirmo, negando lo adverso. Y porque de las justísimas causas que movieron el real y piadoso ánimo para conceder la referida facultad no se puede dudar .Porque además de su concluyente prueba, se legalizaron con ella. Y porque su producto se haya convertido en los fines y efectos para los  que se concedió, resulta patente de la cuenta   formada por el Contador del Concejo, sin haber puesto a  ella el menor reparo, ni poder serlo la diversidad de firmas que se figura, como tan frecuente entre los labradores la disimilitud porque su letra no tiene más forma que solo lo  que aprenden. Y  porque ejecutan las mismas causas para la prorrogación concluyentemente se convence de no haber sido bastante el producto de la facultad  para solucionar los considerables  daños  que con las enemigos hostilidades padeció el común y su vecinos y tan concluyentemente se probaron Y porque no opta  que la existencia de dichas causas se hay aprobado ante el regidor  de dicho lugar , pues sobre acreditarme  con la prima información de daños , y costosísimo producto de la facultad ,se ejecutó  a mayor abundamiento y para instruir el real ánimo; y en caso necesario me ofrezco a mayor prueba . Y porque  menos incierto qué en contrario se propone, de que mi parte no tiene término, por ser aldea; porque no hay lugar que carezca de él, siendo bien conocida la diferencia que hay de jurisdicción a término; y así, aunque dicho lugar sea  de la jurisdicción de Moya, tiene propio término en que se comprende la Muela de la Madera y San Juan, para cuyo acoto se concedió la facultad. Y porque tampoco se paga a la contraria supone comunidad de pastos, pues sobre que de ella no consta, lo cierto es que el término o dehesa acotada, en virtud de la facultad, antes de ella solo lo pastaban sin derecho los aragoneses por estar confinante con aquel Reino. Además, que cuando a la dicha Moya, se le siguiera con la facultad y prorrogación algún perjuicio que no hace, debía como capital soportarle para que reviviese dicho  lugar de Salvacañete como aldea y parte de Moya. Y porque en este concepto la superioridad del Concejo que tanto atiende a la conservación y aumento de los pueblos por el común interés se mueve a la concesión  de las facultades, preponderando lo supuestos particulares perjuicios. Y porque los justos motivos con que mi parte pide la prorrogación, no menso se hallan acreditados con la respuestas del señor fiscal. Por todo lo cual y desestimando lo demás  que se propone como no del caso.
A V.M. suplico se sirva hacer y determinar .como llevo pedido y se concluye en este escrito en que demás de ser justicia recibí.
     Licenciado Francisco Javier Burillo                                      Francisco Pastor”

Este escrito fue comunicado  como un traslado del lugar de Salvacañete el 8 de octubre de 1729  en  Madrid a Lucas de Miranda Procurador, en su persona, en nombre de su presidente  por el escribano Francisco Antonio de Luna

Contestación de Lucas de Miranda[40] en representación de la villa de Moya  al escrito presentado por Francisco Pastor en nombre del Concejo de Salvacañete al Consejo de Castilla en el que rebatía todo lo expresado por el anterior.

Dice que se ratifica en  su petición  de no concesión al concejo de Salvacañete  dela prorroga por diez años para adehesar a pasto y labor la tierra de la Muela de la Madera y San Juan “porque todos los terrenos que comprende el termino del Marquesado  de Moya  es de la villa y que los lugares y aldeas que en él están comprendidas , como es el caso  de Salvacañete , no tienen término separado ,si solo se les permite acotar en el de la villa dehesas boalares, que es lo que realmente necesitan para la manutención de los ganados de labor.”  Además   para convencer al Concejo de lo que dice está dispuesto a presentar diferentes instrumentos que lo demuestran “ ...del tiempo en que se le concedió a Moya la merced de villa con todo el término del marquesado, ordenanzas que para su buen gobierno ha tenido, como de diferentes pleitos que sobre  parte de su término en que  es comprendida la tierra y dehesa sobre apeos al presente .Se discuta  ha seguido por sí  y sin intervención alguna de la aldea de Salvacañete  a quien por esta misma razón ,como a los demás lugares comprendidos en dicho término, nunca se les ha citado parta el deslinde o amojonamiento  y sólo concurren al que  se ejecuta de otras dehesas boyales. Y finalmente constará también por ellos que la parte que condenaron  que pertenece a la villa en la que se fundamentan por la  introducción de ganados de forasteros la percibe enteramente como dueña de su término con los demás derechos de borra que pagan los ganaderos de Valdemeca por el aprovechamiento delos pastos del Marquesado” Sigue diciendo que  la concesión de la facultad de adehesamiento de la Muela de la madera y San Juan concedida a Salvacañete se hizo por informaciones falsas diciendo que no hacía daño a terceros  y que estaba dentro de  termino cuando en realidad no tenía termino propio, ni comunidad de pasto y estaba dañando a otros ganaderos. Se sigue reafirmando  en que la  totalidad de las casas de Salvacañete  destruidas por los migueletes en los años 1706,1707 y 1710  estaban reedificadas y que  los documentos de las cuentas presentadas por el Concejo de Salvacañete  con los importes obtenidos del arriendo de dichas dehesas durante 16 años y en que se había empleado  tenían defectos.

A continuación hay un traslado de estas  alegaciones formuladas por Lucas de Miranda  en nombre de la villa de Moya a  D, Francisco Pastor, Procurador de los reales consejos y representante del Concejo de Salvacañete fechado en Madrid el 20 de octubre de 1729

Suplica a S.M  y como respuesta de D. Francisco Pastor[41], en nombre del Concejo, justicia y regimiento del lugar de Salvacañete al escrito  de D Lucas de Miranda, representante de la villa de Moya.  de  fecha 20-10-1729.

Viene a decir que se le prorrogue a Salvacañete la facultad que tiene concedida para acotar cierta parte de su término porque así  lo reconoce como favorable el fiscal del Consejo de Castilla por los autos presentados. Y que lo que dice  la parte contraria que se obtuvo dicha facultad con vicio y que y ano existe la causa para  la que se concedió carece de fundamento” al igual que cuanto se dice para atribuir termino propio, el que es de Salvacañete. Solo tiene atención al punto jurisdiccional  para el que no es extraño haya seguido pleitos sobre apeos y amojonamientos , y lo demás que expresa por el interés de la jurisdicción, pero esto no atribuye propiedad  en el término , pues sin él no pudiera darse lugar ; y menos teniendo su propio   que gobierna su término dezmatorio, por el mismo que pertenece a dicho lugar ,mi parte quien tiene la facultad de nombrar personas que le guarden sin que se oponga  a la jurisdicción que en él tiene la dicha villa de Moya “Respecto a que durante el tiempo de acoto de las dehesas de la Muela de la Madera y San Juan no podían entrar a pastar ganados de la villa de Moya y demás lugares de su jurisdicción es mentira también porque estaba arrendada a dos ganaderos Gregorio Ruiz de Salvacañete y Juan Francisco Peinado de Araque  de la villa de Moya. Igualmente dice en el razonamiento de la parte contraria de que no subsiste la causa para la que se concedió la facultad  demostrando que tal causa sigue porque los migueletes causaron daños por 50.000 ducados y las casas que se han rehabilitado han costado  10.300 reales de vellón y faltan todavía casas por rehabilitar .Respecto a las objeciones que formula el representante de Moya a las cuentas  dice D. Francisco Pastor que están hechas por voluntarios y controladas y auditadas por el Consejo de Castilla .Que es lamentable  que Moya prefiera que desaparezca una aldea de su jurisdicción que ha sufrido muchísimos  daños  con  los migueletes a que  se recupere concediéndolo prórroga de la facultad concedida para poder terminar de rehabilitar las casas que  le quedan pendientes. Termina con estas palabras textuales: “ Y porque existiendo la desdicha y la miseria que padece dicho lugar, aunque pasara que su  término lo era de la dicha villa de Moya, debía esta concurrir al arbitrio y reintegración de mi parte pues no despoblándose este lugar ,tendría la villa de jurisdicción uno más; y si por ella se estima solo su cuerpo la villa y lugares, descaeciendo el  de Salvacañete deben los demás miembros concurrir a sostenerle, que es lo que el dicho consejo atiende y sirve de estímulo  para con otros aún  mayores. Por  todo lo cual.
AV.M suplico  se sirva determinar cómo tengo concluido lo que en justicia pido
Antonio Francisco Martínez Burillo                   Francisco Pastor”
Debajo hay una comunicación del escribano fechado en Madrid el  19 de junio de 1730  que dice  que  en esa fecha notificó  el auto de los señores del Consejo de 17 de marzo de este año a D. Lucas Miranda en nombre de sus partes en su persona.

A continuación hay otra notificación fechada en Madrid el 28 de junio de 1730 para Francisco Pastor Procurador  en nombre de su parte  en su persona.
En la imagen  161 aparecen como que se dan por notificados  del auto de traslado D. Lucas de Miranda de fecha 26-11-1729 en fecha 3-12-1729 y D. Francisco Pastor  con fecha 13 de mayo de 1730.
Con fecha 8 de abril de 1730 el fiscal del Consejo dijo:” En vista de los autos dice que respecto de lo deducido y alegado en ellos por las partes. Si el Consejo fuese servido  podrá mandar se someta a prueba   por vía de justificación y por el término que de su mano compete y envista de las justificaciones que el hiciere dirimir lo que estime por conveniente.”
Desde el folio 87 de este documento aparece el pleito entre el lugar de Salvacañete y al villa de Moya sobre pastos y otras cosas  ya  dentro del Consejo de Castilla  habiéndosele adjudicado aun receptor dentro del propio Consejo por turno  y encontrándose en esa fecha en fase de justificación por 20 días comunes  prorrogables por otros 20.
Dos de los receptores del pleito entre Moya y Salvacañete dentro del Consejo de Castilla renunciaron al mismo por tener muchas obligaciones y ser poco costoso teniendo que mantener a sus familias. El lugar de Salvacañete pide que se resuelva dicho pleito por la vía  de escribanos y justicias porque al ser un pleito ente comunidades tienen pocos medios y así sería mas barato.

Escritura de poder[42] dada por  el Concejo, Justicia y regimiento de la villa de Moya a D. Lucas de Miranda en el pleito que tienen pendiente ante S.M. y Señores de su Real y Dignísimo Consejo de Castilla sobre la pretensión que tiene intentada el lugar de Salvacañete para  que se le prorrogue por más tiempo la gracia sobre las dehesas  de la Muela de la Madera y San Juan.
Lleva fecha de  10 de julio de 1732

Formaban parte del Concejo:
D. Juan Francisco Peinado de Araque .Teniente de corregidor de este estado. y quien ejerce la jurisdicción ordinaria de este Consejo por ausencia.
D. Pedro Mateos alcaide del castillo y fortaleza con voz y voto en el ayuntamiento.
D. Antonio Martínez Arizazmendi y Andrés Almonacid .Regidores.
D. Francisco Salazar Vizcarra  Procurador Síndico.
Fueron testigos: Alonso Sánchez, Francisco Díaz Cano y Francisco Muñoz
Escribano: Bernardo de Peña Zornoza

Escritura de poder[43] dada por el Concejo Justicia y regimiento del lugar de Salvacañete a D. Martín Argudo Ponce de León vecino de la villa de Madrid y Procurador de los Reales Consejos en sustitución  por fallecimiento de D. Francisco Pastor para que ante S.M y su Real y supremo Consejo de Castilla pida la prorrogación de la facultad de adehesar las Muelas de la Madera y San Juan por diez años por haber expirado el plazo de 16 concedido.
Lleva fecha de: 4 de marzo de 1732

Formaban parte del Concejo:
Josep Castelblanque  y Eugenio de Castelblanque  .Regidores.
 Josep Muñoz, Ignacio Castelblanque, Ginés de Castelblanque, Tomas Provencio, Manuel Provencio, Josep Valero, Domingo García, Gerónimo Valero y Julián Valero. Capitulares y vecinos
.Fueron testigos: Gregorio Ruiz, Agustín Marín y Juan Antonio Muñoz

En el año 1733 D, Lucas Hernández Madrid, en virtud del poder que tiene concedido del Concejo, justicia y regimiento del lugar de Salvacañete traspasado por D. Martín Argudo Ponce de León, solicita el expediente sobre que se le conceda al lugar de Salvacañete prorrogación y facultad para adehesar los parajes de la Muela de la Madera  y Muela de San Juan para continuar con las diligencias.
Habían pasado 5 años desde que el 23 de agosto de 1728 termino el plazo de 16 años concedidos al concejo de Salvacañete  para arrendar a pasto y labor las dehesas de la Muela de la Madera y Muela de San Juan y todavía no les habían concedido la prórroga por otros10 años por los pleitos con la villa de Moya por pastos y otros temas .En un documento posterior que he estudiado   no habían acabado del todo la casa de ayuntamiento y otras casas anejas. El ayuntamiento se terminó en 1787.Algún día puede aparecer el documento de prórroga de la  facultad que pedían en el A.H, .N sección Consejos La justicia era y es así de lenta.


 Dehesa de Torrefuerte.Una de las vertientes de Torrefuerte la que baja de los Cortijos era el límite de esta dehesa de la Muela de la Madera y San Juan por el lugar del Vallonguillo


[1] El Consejo de Castilla (Real y Supremo Consejo de Castilla) era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos: Castilla ,Aragón, Portugal, Italia, Flandes  e Indias.https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Castilla(27-12-2016)
[2] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5. 1712-1733.Escribanía de Carranza .Consta de 98 folios. Salvacañete Legajo 792. Ante el escribano de cámara José Ciprián del Valle. Pleito asentado en el Libro de Matrícula: CONSEJOS, L.3224.Digitalizado por Pares ( Portal de Archivos Españoles )


[3] El Cabezón: Impuesto que pagaban los terratenientes por no hacer producir sus haciendas. http://www.resumendehistoria.com/2008/07/impuestos-coloniales.html (28-12-2016)
[4] Los caballeros de Sierra recorrían  Los montes del Marquesado de Moya para controlar las lindes, los bosques y los pastos de las  cabañas ganaderas. aparecen mencionados en muchos documentos de Moya
[5] ORTEGA CERVIGÓN J. IGNACIO.-“Los caballeros de la sierra y la vigilancia de montes en la Baja Edad Media castellana Miscelánea Medieval Murciana 2013, XXXVII; pp. 155-164
[6] https://es.wikipedia.org/wiki/Miguelete(31-12-2016)
[7] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.Imagen 45 y ss.
[8] Este camino de San Sebastián era el camino que iba a dicha ermita existente en Salvacañete en el siglo XVIII .Sn Sebastián era patrón de nuestro pueblo en  este siglo. LÓPEZ MARÍN, M.-“Salvacañete: Su historia y sus gentes”. Edic. Excmo. Ayto. de Salvacañete. Gráficas  Llogodí, Utiel, 2004.
[9] D. Francisco LLopis Ferris y Salt.  era natural de Valencia. Tenía intereses en Salvacañete. Figura en la relación de valencianos que dejaron el reino de Valencia para seguir al rey Carlos III. DE LA PEÑA Y FARREL, NARCISO FELLIU “Anales de Cataluña y epilogo breve de los progresos y famosos hechos de la Nación Catalana”3 TOMOS .Tomo3º desde 1458 hasta 1709,pag 630 Años despues,1752, aparecerá otro LLopis ,Juan LLopis relacionado también con Salvacañete, pueblo del  que cobraba un censo en el siglo XVIII “    A D JUAN LLOPIS, vecino de Valencia.420 reales cargados sobre el caudal del pósito municipal por un censo  con el que estaba grabado Salvacañete” Op cit López Marín ,M “ Salvacañete, su historia y sus gentes “En el siglo XIX tendrá bastantes posesiones en Salvacañete el Conde de la Concepción ,título concedido en 1790 a D. Ignacio LLopis Ferriz ”,para sí ,sus hijos y sucesores el 27 -2-1790,libre  del servicio de lanzas y del derecho de la media -anata por sólo su vida ;cuya merced de título de Castilla lo tenía S.M. concedida en atención a su mérito ,lustre y antigüedad de su familia  , y a que como Regidor por el estado noble del Reino de Valencia , fue su Diputado en Cortes MERCURIO HISTÓRICO Y POLÍTICO. https://books.google.es/books?id=A27WObt2Qv8C
[10] Tal vez los migueletes, procedentes de Aragón y Valencia,  entraron  a Salvacañete por la Hoya del Peral, por el lugar de la Cruz de los tres reinos y arrasaron el primer  lugar que encontraron.
[11] Dicho informe ocupa los folios 52 al 56. AHN Consejos 31897, Exp.5.fol 52-56
[12] Estas tres casas estaban en la actual  aldea de Hoya del Peral.
[13] AHN Consejos 31897, Exp.5.fol 57
[14] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 64 -76
[15] Conde de Gramedo. Presidente del Consejo de Castilla Francisco Ronquillo Briceño (Milán, 22 de octubre de 1644 - Madrid, 29 de mayo de 1717) fue un noble, militar y hombre de estado español que desempeñó diversos puestos de relevancia al servicio de Carlos II y de Felipe V. Fue hijo de Antonio Ronquillo Briceño (1590-1651), virrey de Sicilia, y de Jacinta Briceño de Osorio, señora de Gramedo, Molezuelas, Piquillos y Villaquijada.1 Tras la muerte sin sucesión de su hermano mayor José, heredó el título de IV Conde de Gramedo, y tras la de su prima María Teresa Ronquillo Briceño, el de II marqués de Villanueva de las Torres.2 En 1672 se casó en Zaragoza con Petronila Jiménez de Murillo. Durante los últimos años del reinado de Carlos II, fue partidario del bando borbónico junto a Manuel Arias y Porres, el marqués de Harcourt y el cardenal Portocarrero, en oposición al conde de Oropesa Manuel Joaquín Álvarez de Toledo-Portugal y al almirante de Castilla Juan Tomás Enríquez de Cabrera, que encabezaban el bando austracista.
Tras la muerte de Carlos II, entró al servicio de Felipe V, comandando las fuerzas borbónicas durante la guerra de sucesión y desempeñando la presidencia del Consejo de Castilla entre 1705 y 1713, fecha en la que, según los Decretos de Nueva Planta, el consejo fue dividido en cinco salas.” «Era Ronquillo un hombre de singular fidelidad y amor al Rey, tanto, que se propasaba su celo, y por eso adquirió fama de demasiado rígido (...) No era capaz de contemplaciones, ni de grandes obsequios, poco lisonjero y cerrado, y por eso padecía notas de rusticidad su genio austero” https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Ronquillo_Brice%C3%B1o (1-1-2017).
[16] Apeo .Acción de apear o deslindar una finca cuyos límites se incluyen en  un documento de apeo. En Salvacañete se han llevado a cabo muchos apeos de fincas particulares, los rentos, porque muchos de ellos eran  de los nobles. A nivel municipal también se han hecho apeos y deslindes con los términos colindantes lo que ha generado mucha  documentación conservada en el archivo municipal, en el A.H. Provincial, en el A.H.N y otra en manos de particulares.
[17] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 77
[18] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 77 -80
[19] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5.fol 80 -81
[20] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5. imagen 85 y ss.
[21] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5. imágenes 100-104
[22] Juan Francisco Peinado de Araque era un importante caballero moyano con posesiones en muchos lugares del marquesado de Moya, entre ellos Salvacañete donde además de ganado era propietario de la Herrería La Nueva.
[23] Las rentas por el uso de la tierra siempre se pagaban el  día de San Miguel, 29 de septiembre que es cuando comienza el año agrícola LOPEZ MARIN.M “Etnología y costumbres populares de Salvacañete” Ediciones Rodeno  y colaboración Excmo.  Ayto. de Salvacañete. Cullera 2016,596 paginas. Ver información sobre la fiesta y feria de San Miguel en Landete.
[24] Procurador síndico: Especie de fiscal que en los ayuntamientos o concejos tenía la función de promover los intereses generales de los pueblos, defender sus derechos y quejarse de los agravios que se les causaren.
[25] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5,imagen 113
[26] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5, fol 67, imagen 121 y ss.
[27] El Cabildo es el conjunto de personas que gobiernan el ayuntamiento lo que sería actualmente  el alcalde y los concejales .A mi abuela paterna y  a otros más mayores de su ´poca  le oía decir  en los años 1960” Pertenece la cabildo o es del cabildo
[28] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5, fol 68, vto. ,imagen 124
[29] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp.5,fol 69  ,imagen 125-126
[30] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fols  70-75  imágenes 128 -137
[31] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 76  imágenes 138-140
[32] RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE LA MANCHA  Descargado el 10-10-2013 de www.realbiblioteca.patrimonionacional. Publicación S. XVIII 291 f f/“Copia de las ordenanzas  que tiene en su archivo la villa de Moya, para su tierra y marquesado[32]” Dicha copia fue realizada utilizando otra copia de la existente en el archivo de  Moya y que fue traída  por el visitador D. Pascual Higueras, vecino de Valdeolivas.
[33] LOPEZ MARÍN, MARIANO”Ordenanzas  que tiene en su archivo la villa de Moya para su tierra y marquesado”.  Trabajo publicado en la revista Moya 39, enero 2014, en el digital Voces de Cuenca  y en el blog del autor SALVACAÑETE  SU HISTORIA Y SUS GENTE  en la dirección web: http://mlopezmarinhistorialocal.blogspot.com.es/2015/01/ordenanzas-que-tiene-en-su-archivo-la.html.

[34] LOPEZ MARÍN, M.-“Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Capítulo dedicado a las maderas  en Salvacañete “Un poco de historia de nuestros bosques. Ordenanzas  de Felipe II para conservar el bosque” Ediciones Rodeno y colaboración ayuntamiento de Salvacañete. Cullera, 2016...
[35] Las veredas  y cañadas estaban protegidas  desde la edad Media y no  se podían labrar ni ocupar para otros usos que no fuesen ganaderos como paso de ganados. Lo mismo ocurría  con  las instalaciones auxiliares como  abrevaderos y majadas donde abrevaban y descansaban los ganados.
[36] Almud: Medida de cereales. Equivalente a  determinado número de kilos de trigo, cebada o avena .También se llama  así  al recipiente  de madera  en forma de prisma truncado que se utilizaba en la era o en los “atrojes” para llenar el grano. Cantidad de terreno que se puede sembrar de cereales con un almud. En el campo la extensión  de las tierras se medía  según la cantidad de sembradura que cabía en ella: cuartillo, medio almud, fanega. LOPEZ MARÍN, M.Etnología y costumbres populares de Salvacañete”. Ediciones   Rodeno y colaboración Excmo. Ato de Salvacañete.Cullera, 2016.
[37] Era tanta importancia la que se le concedía a la ganadería  en el Marquesado de Moya que las penas por  labrar  u ocupar vereda majada o abrevador en pasos comunes de terrenos llecos o baldíos eran las más elevadas.
[38] Almudada: Cantidad de terreno que se puede sembrar con un almud de cereal.
[39] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 79-80,imags 146-148
[40] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 83-84 ,imágenes 154.156
[41] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 85 .86,imágenes 158-160
[42] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 91-92 ,imágenes 170-172
[43] AHN  CONSEJOS, 31897, Exp 5, fol. 94-97 ,imágenes 175-182


No hay comentarios:

Publicar un comentario